III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7174)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Ciudad Real n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa de participación indivisa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

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previstos en el artículo 79 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio, como consecuencia
de la transmisión de una participación indivisa de dicha finca, habiéndose recibido
certificación expedida por el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local del
Ayuntamiento de Ciudad Real, con el visto bueno de la concejala delegada de
Urbanismo, de fecha 25 de octubre de 2019, en la que literalmente se certifica lo
siguiente: «Que en la base de datos obrantes en estas dependencias municipales
relativa a expedientes sancionadores en materia urbanística y realizadas las
averiguaciones pertinentes han sido hallados los expedientes de protección de la
legalidad urbanística y sancionador 37/07 por parcelación urbanística ilegal y
construcciones ilegales en la parcela 367 del polígono 205 de Ciudad Real. Las obras se
declararon ilegales por Decreto de 7 de septiembre de 2009. Los terrenos están
clasificados por el Plan General de Ordenación Urbana, vigente desde el año 1997,
como suelo no urbanizable de protección agropecuaria –suelo rústico no urbanizable de
especial protección estructural según el Texto Refundido de la LOTAU–». Así resulta de
la certificación relacionada en esta nota marginal, que ha sido presentada en este
Registro, a las 12.45 horas, del día 21 de los corrientes, según el asiento 178 del
Tomo 161 del Libro Diario. Ciudad Real, 26 de noviembre de 2019».
2. En el ámbito de la normativa básica estatal, el artículo 26 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana, anterior artículo 17 del texto refundido de la Ley de
suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que no hace sino
reproducir lo establecido en el artículo 17 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo,
plasma una concepción amplia y finalista de la parcelación urbanística –cfr. Sentencia
del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013–, al aludir, junto a la división o segregación
de una finca, a los supuestos de «enajenación, sin división ni segregación, de
participaciones indivisas a las que se atribuya el derecho de utilización exclusiva de
porción o porciones concretas de la finca, así como a la constitución de asociaciones o
sociedades en las que la cualidad de socio incorpore dicho derecho de utilización
exclusiva».
Partiendo de tal normativa, esta Dirección General –cfr. Resoluciones de 14 de julio
de 2009, 12 de julio de 2010, 2 de marzo y 24 de mayo de 2012 y 2 de enero y 15 de
abril de 2013– acorde con los pronunciamientos jurisprudenciales, ha ido desarrollando
una doctrina, asumiendo tal concepto de parcelación urbanística, siguiendo el proceso
que han seguido las actuaciones para soslayar su prohibición y precisamente para
protegerse de ellas, trascendiendo la estricta división material de fincas, la tradicional
segregación, división o parcelación, para alcanzar la división ideal del derecho y del
aprovechamiento, y en general todos aquellos supuestos en que manteniéndose
formalmente la unidad del inmueble, se produce una división en la titularidad o goce, ya
sea en régimen de indivisión, de propiedad horizontal, de vinculación a participaciones
en sociedades, o de cualquier otro modo en que se pretenda alcanzar los mismos
objetivos.
También ha señalado que la ausencia de asignación formal y expresa de uso
individualizado de una parte del inmueble no es por sí sola suficiente para excluir la
formación de nuevos asentamientos y, por tanto, la calificación de parcelación
urbanística. Ni siquiera excluye esta posibilidad la manifestación contraria al hecho o
voluntad de que se produzca aquella asignación, pues el elemento decisorio es la
posible aparición de tales asentamientos, como cuestión de hecho, con independencia
de que el amparo formal y legal de la titularidad individual esté más o menos
garantizado, se realice en documento público o privado o se haga de forma expresa o
incluso tácita.
3. Respecto al tratamiento registral de aquellos negocios que, sin aparecer
formalmente como división o segregación, pueden presentar indicios de posible
parcelación urbanística este Centro Directivo ha tenido ocasión de analizar diversos
supuestos en las distintas Resoluciones citadas en «Vistos».

cve: BOE-A-2024-7174
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Núm. 89