III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7174)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Ciudad Real n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa de participación indivisa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

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2. Resolución de fecha de 10 de septiembre de 2015 de la Dirección General de los
Registros y del Notariado.
En dicha Resolución manifestó que "ciertamente la situación podría ser diferente si
dicha cuota indivisa hubiera sido inscrita con anterioridad y ahora se pretendiera su
transmisión, pues en este caso el principio de legitimación registral establecido en el
artículo 38 de la ley hipotecaria se extendería a todos los efectos legales la presunción
legal de que el derecho inscrito existe y pertenece a su titular en la forma establecida en el
asiento respectivo (cfr. resoluciones de 2 de marzo y 24 de mayo de 2012), sin perjuicio de
que concurran otros elementos adicionales que revelen la posible existencia de
parcelación ilegal". Hace referencia, además, al Preámbulo del Real Decreto 1093/1997:
"(...) Por otra parte, se pretende, en todo caso, una regulación equilibrada, que tenga en
cuenta, simultáneamente, la necesaria labor de policía administrativa en la represión del
ilícito, de cualquier tipo que éste sea, y la seguridad del tráfico inmobiliario, que se refleja
básicamente en la exactitud del Registro (...)"
3. Resolución de fecha de 6 de septiembre de 2017 de la Dirección General de los
Registros y del Notariado.
En dicha Resolución, también relativa a la venta de participación indivisa en el marco
de la legislación andaluza, se estimó el recurso por no suponer la inicial desmembración
“ex novo” de la titularidad en un pro indiviso, con o sin asignación de uso, u otro indicio
de parcelación urbanística que puede ser calificado por el registrador como suficiente
para justificar la aplicación del citado artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, sino que
“se pretende transmitir una cuota indivisa ya inscrita en el registro de la propiedad, acto
que debe considerarse, en principio, neutro desde el punto de vista urbanístico y
amparado por un principio general de libertad de contratación”».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana; 78, 79 y 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que
se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; 24.2 y 104 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León;
la Sentencia del Tribunal Constitucional número 143/2017, de 14 de diciembre; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de octubre
de 2005, 2 de marzo, 24 de mayo, 29 de octubre y 3 de diciembre de 2012, 2 de enero
y 15 de abril de 2013, 4 y 11 de marzo, 22 de abril y 24 de noviembre de 2014, 12 de
julio de 2016, 6 de septiembre y 11 y 12 (tres) de diciembre de 2017, 22 de marzo y 9 de
mayo de 2018 y 13 de febrero, 13 de marzo, 24 de abril y 27 de septiembre de 2019, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de
febrero, 16 de septiembre y 16 de octubre de 2020, 14 de abril, 22 de julio, 15 de
septiembre y 16 de noviembre de 2021, 9 y 12 de mayo y 5 de julio de 2022 y 14 de
marzo, 31 de mayo y 14 y 15 de noviembre de 2023.
1. Se plantea en el presente expediente, la inscripción de una escritura de
compraventa de la nuda propiedad de una participación indivisa de una finca rústica en
el término de Ciudad Real.
Según resulta del historial registral de la finca, consta practicada nota marginal de
haberse practicado la comunicación al Ayuntamiento de Ciudad Real, a los efectos

cve: BOE-A-2024-7174
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Núm. 89