III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7174)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Ciudad Real n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa de participación indivisa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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Se transmite una participación indivisa de cinco mil novecientas siete diezmilésimas
de un entero por ciento (que es la total participación de los transmitentes) de una finca
descrita como rústica sin que alguno sobre individualización o adscripción de uso a la
misma.
La registradora suspende la inscripción, por entender que la cuota indivisa de la finca
rústica que se transmite equivale a una porción de terreno que se considera inadecuada
para su explotación agrícola, pero apta para inducir a la formación de nuevos
asentamientos, circunstancia cuya comprobación compete al municipio.
Y añade que constando la incoación de expediente de protección de la legalidad
urbanística por parcelación ilegal, ha de acreditarse la concesión de licencia municipal de
alteración de parcela, así como la presentación del documento en el Ayuntamiento,
dentro de los tres meses siguientes a la expedición de la aludida licencia municipal.
El Notario autorizante recurre.
LA DGRN resuelve el recurso basándose en legislación urbanística dictada por la
Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 66 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía), pero revoca la calificación registral y estima el
recurso diciendo que en el presente caso se trata de la mera transmisión de la titularidad
de una participación indivisa ya creada con anterioridad. No se da, por tanto, el supuesto
de hecho previsto en el artículo 66.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía,
el cual se ha de entender referido no a cualquier transmisión de participaciones indivisas,
sino únicamente a aquellas transmisiones en las que se produce la división ideal del
dominio mediante la creación de nuevas participaciones indivisas.
El artículo 66 de la LOUA establecía como acto revelador de una posible parcelación
urbanística la asignación de cuotas indivisas; sin embargo, en la Resolución citada la
Dirección General considera que cuando se trata de la transmisión de una cuota indivisa
previamente inscrita no se produce el cierre registral, ya que en dicho acto no se divide
el dominio ideal sino que tal división ya se efectuó y tuvo acceso al Registro de la
Propiedad.
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
Parcelación urbanística.

2. Se consideran actos reveladores de una posible parcelación urbanística aquellos
en los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o
asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, fincas, parcelas, o de una
acción, participación u otro derecho societario, puedan existir diversos titulares a los que
corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble equivalente o asimilable a
los supuestos del apartado anterior, sin que la voluntad manifestada de no realizar
pactos sobre el uso pueda excluir tal aplicación. En tales casos será también de
aplicación lo dispuesto en esta Ley para las parcelaciones urbanísticas según la clase de
suelo de la que se trate.
Y en cuanto a la previa constancia registral de la incoación de expedientes de
disciplina urbanística, dice la DGRN que no tiene por objeto producir efecto alguno de
cierre registral, ni sujetar los actos de disposición realizados sobre la finca afectada por
el expediente a previa autorización municipal.
Y concluye diciendo que resulta así que tanto el acto creador de la división ideal del
dominio revelador de una parcelación ilegal, como las medidas de restablecimiento de la
legalidad urbanística adoptadas por el ayuntamiento, accedieron ya en su día al
Registro. Ahora se trata de inscribir una transmisión del objeto resultante de la división
ideal ya inscrita cuyo adquirente, por razón de la constancia registral de aquellas
medidas, debe entenderse notificado de su existencia y de sus posibles efectos.

cve: BOE-A-2024-7174
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Artículo 66.