III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7174)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Ciudad Real n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa de participación indivisa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40457

Dicha nota marginal fue anotada con posterioridad (26 noviembre de 20219) a la
inscripción 46.ª (escritura de aportación social otorgada ante el Notario Don VicenteJavier Cobo Gallego, el día 11 de agosto de 2015, con el número 473 de protocolo).
Es decir, la participación indivisa objeto de transmisión consta inscrita a nombre del
transmitente por la inscripción 46.ª y es anterior a la nota marginal de fecha de 26 de
noviembre de 2019.
Tercero. Inexistencia en la nota marginal de efectos de prohibición absoluta de disponer.
En la nota marginal no consta prohibición de disponer ya que tampoco consta en la
transcripción literal de la certificación del Ayuntamiento de Ciudad Real que consta en la
susodicha nota marginal.
El artículo 79.4 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban
normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística, establece:
“4. Transcurridos cuatro meses desde la fecha de la nota puesta al margen del
asiento de presentación, prevista en el apartado 1 de este artículo, si no se presentare el
documento acreditativo de incoación del expediente a que se refiere el apartado
siguiente con prohibición de disponer, el Registrador de la Propiedad inscripción de las
operaciones solicitadas."
En consecuencia, como han transcurrido más de cuatro meses, y no existe
documento alguno con prohibición de disponer, la nota marginal suponer el cierre del
registro a la inscripción de la transmisión indivisa que ya consta inscrita en el Registro de
la Propiedad con anterioridad a la antedicha nota marginal.
Cuarto. Inexistencia de declaración administrativa de parcelación ilegal en la
certificación del ayuntamiento que transcribe la nota marginal.
En el certificado emitido por el Ayuntamiento y que se transcribe literalmente en la
nota marginal solo se manifiesta la existencia de expediente administrativo, pero no la
resolución administrativa de los mismos, ni resolución que declare parcelación ilegal.
La mera existencia del expediente o su incoación sin resolución expresa
administrativa en la que se declare la parcelación ilegal no es un acto administrativo. El
único acto administrativo que manifiesta la certificación del Ayuntamiento contenida en la
nota marginal es que las obras se declararon ilegales por Decreto de 7 de septiembre
de 2009, pero nada dice de que se declarase en dicho Decreto una parcelación ilegal,
como consecuencia del expediente de protección de la legalidad urbanística incoado en
su día (“hallado” en e/ Ayuntamiento); el que una obra realizada sea ilegal no conlleva el
que además se haya realizado una parcelación urbanística. De haberse realizado, no
habría tenido acceso al registro la cuota indivisa inscrita, que ahora se transmite
mediante la escritura pública presentada.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho.
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

1. Resolución de fecha 2 de marzo de 2012, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado (…)
Transmisión de cuota indivisa de finca rústica en Andalucía.
Resolución de 2 de marzo de 2012, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la propiedad de Dos Hermanas
n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa.

cve: BOE-A-2024-7174
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Primero.