III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7174)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Ciudad Real n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa de participación indivisa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40456

Acuerdo.
La no inscripción de la precedente escritura; por las causas y en los términos que
resultan de la presente Nota de Calificación.
Contra la presente Calificación (…)
Ciudad Real, La Registradora, Fdo. Cristina Calvo Sánchez. Este documento ha sido
firmado con firma electrónica cualificada por Cristina Calvo Sánchez registrador/a de
Registro Propiedad de Ciudad Real 1 a día quince de noviembre del dos mil veintitrés».
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. B. C., en nombre y representación y
como administrador solidario de la mercantil «Publiredes Technologies, SL», interpuso
recurso el día 20 de diciembre de 2023 alegando lo siguiente:
«Primero. Presentación de escritura pública de compraventa de transmisión de una
cuota indivisa previamente inscrita.
Como ya se ha manifestado, el día 18 de octubre de 2023 se presentó escritura de
compraventa, otorgada el día 29 de junio de 2023, ante el Notario de Ciudad Real, don
José Ignacio Bonet Sánchez, protocolo número 2.193 (…)
Mediante el precedente documento la entidad mercantil "Rosmarinus Capital, SL".
vende y transmite a la entidad "Publiredes Technologies, SL", que compra y adquiere la
nuda propiedad de 12,19477145 por ciento, de la finca registral 56.290 del término
municipal de Ciudad Real.
Dicha cuota indivisa (12,19477145 %) está previamente inscrita en el tomo 2334,
libro 1530, folio 173, finca 56290, inscripción 46.ª
Y lo que se vende y transmite es una cuota indivisa que ya está inscrita, es decir, la
participación indivisa objeto de transmisión Consta inscrita a nombre del transmitente por
la inscripción.

"Existe Nota al margen de la finca registral 56.290 de haberse practicado la
comunicación al Ayuntamiento de Ciudad Real, a los efectos previstos en el artículo 79
del [sic] R.D. 1093/1997 de 4 de julio, como consecuencia de la transmisión de una
participación indivisa de dicha finca, habiéndose recibido este Registro Certificación
expedida por don J. G. L. Y., Titular del órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local
del Excelentísimo Ayuntamiento de Ciudad Real, con el visto bueno de la Concejala
Delegada de Urbanismo, de fecha 25 de octubre de 2019, en la que literalmente se
certifica lo siguiente: ‘Que en la base de datos obrantes en estas dependencias
municipales relativa a expedientes sancionadores en materia urbanística y realizadas las
averiguaciones pertinentes han sido hallados los expedientes de protección de la
legalidad urbanística y sancionador 37/07 por parcelación urbanística ilegal y
construcciones ilegales en al [sic] parcela 367 del polígono 205 de Ciudad Real, Las
obras se declararon ilegales por Decreto de 7 de septiembre de 2009. Los terrenos están
clasificados por el Plan General de Ordenación Urbana, vigente desde el año 1997,
como suelo no urbanizable de protección agropecuaria –suelo rústico no urbanizable de
especial protección estructural según el Texto Refundido de la LOTAU.". Así resulta de la
certificación relacionada en esta nota marginal, que ha sido presentada en este Registro.
a las 12.45 horas. del día 21 de los corrientes según el asiento 178 del Tomo 161 del
Libro Diario. Ciudad Real, 26 de noviembre de 2019.

cve: BOE-A-2024-7174
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. Existencia de nota marginal. La Sra. Registradora expone como hecho
impeditivo que: