III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7174)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Ciudad Real n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa de participación indivisa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40455

Del mismo y de los antecedentes del Registro resultan las circunstancias siguientes
que son determinantes para esta calificación:
– Existe Nota al margen de la finca registral 56.290 de haberse practicado la
comunicación al Ayuntamiento de Ciudad Real, a los efectos previstos en el artículo 79
del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio, como consecuencia de la transmisión de una
participación indivisa de dicha finca, habiéndose recibido este Registro Certificación
expedida por don J. G. C. Y., Titular del órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local
del Excelentísimo Ayuntamiento de Ciudad Real, con el visto bueno de la Concejala
Delegada de Urbanismo, de fecha 25 de octubre de 2019, en la que literalmente se
certifica lo siguiente: «Que en la base de datos obrantes en estas dependencias
municipales relativa a expedientes sancionadores en materia urbanística y realizadas las
averiguaciones pertinentes han sido hallados los expedientes de protección de la
legalidad urbanística y sancionador 37/07 por parcelación urbanística ilegal y
construcciones ilegales en la parcela 367 del polígono 205 de Ciudad Real. Las obras se
declararon ilegales por Decreto de 7 de septiembre de 2009. Los terrenos están
clasificados por el Plan General de Ordenación Urbana, vigente desde el año 1997,
como suelo no urbanizable de protección agropecuaria –suelo rústico no urbanizable de
especial protección estructural según el Texto Refundido de la LOTAU–». Así resulta de
la certificación relacionada en esta nota marginal, que ha sido presentada en este
Registro, a las 12.45 horas, del día 21 de los corrientes, según el asiento 178 del
Tomo 161 del Libro Diario. Ciudad Real, 26 de noviembre de 2019.
Fundamentos de Derecho.

1. Se trata de una compraventa de una participación indivisa de una finca rustica
calificada como suelo no urbanizable de protección agropecuaria –suelo rústico no
urbanizable de especial protección estructural según el Texto Refundido de la LOTAU–
(conforme consta en la nota relacionada en los antecedentes de hecho), sin que se
aporte licencia de parcelación o declaración municipal de innecesariedad, conforme al
artículo 78 del Real Decreto 1093/1997.
2. Existe un pronunciamiento expreso de la administración competente, relacionado
con el cumplimiento a la comunicación prevista en el artículo 79 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, en los términos más arriba descritos, respecto de la
parcela 367 del Polígono 205, de Ciudad Real, que se corresponde con la finca registral
que nos ocupa número 56.290.

cve: BOE-A-2024-7174
Verificable en https://www.boe.es

I. Esta nota se extiende por la Registradora de esta oficina, competente por razón
del territorio donde radica la finca, en el ámbito de sus facultades de calificación
previstas por el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes de su Reglamento y
dentro del plazo legal de quince días hábiles a que se refiere el precepto legal citado.
II. Vistos los artículos 78 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por
el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la
Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1948; 17 de
diciembre de 1957; 3 de marzo de 1978; 31 de octubre de 1984; 31 de diciembre
de 1987; 19 de abril de 1988; 26 de septiembre de 2007, y 21 de septiembre de 2011, y
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de mayo
de 1965; 11 de octubre de 2001; 4 de noviembre de 2006; 18 de junio de 2010; 31 de
octubre y 10 de noviembre de 2011, y 17 de enero, 13 de marzo, 8 de mayo, 18 de
octubre (2.ª), 11 de diciembre de 2012, 12 de enero de 2015 y 29 de marzo de 2017,
entre otras.
III. En cuanto al fondo de la cuestión: