III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7173)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Castro del Río, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición de herencia hecha por contador-partidor dativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

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de uso y habitación, los artículos 394, 397, 398, 399, 523 y siguientes, 822, 1406 y 1407
del Código Civil; 18 de la Ley Hipotecaria; 98 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias
del Tribunal Supremo de 17 de junio 1927, 25 de abril de 1970, 4 de febrero de 1983
y 30 de junio de 1993, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 7 de junio de 2007, 3 de octubre de 2011, 5 de octubre de 2015, 19 de
enero de 2016 y 20 de junio de 2019, y, en cuanto a la conmutación del usufructo viudal,
los artículos 675, 815, 834, 839, 840, 841, 842, 843, 886, 902, 1056 y 1057 del Código
Civil; 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria; las Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de
octubre de 2001, 22 de mayo de 2009, 8 de noviembre de 2011, 18 de julio de 2012, y
de 2 de octubre de 2014, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 3 de febrero de 1997, 11 de mayo de 1998, 22 de octubre de 1999, 26
de febrero y 20 de septiembre de 2003, 13 de enero de 2006, 13 de abril y 13 de julio
de 2009, 8 de mayo de 2012, 19 de abril de 2013, 1 de marzo, 30 de abril, 21 de mayo, 4
de julio y 14 de agosto de 2014 y 5 de abril y 18 de julio de 2016.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
partición de herencia realizada por contador-partidor dativo en la que concurren por
orden cronológico los hechos y circunstancias siguientes:
– La primera esposa del causante, doña D. D. C., fallece el día 24 de febrero
de 1998, en estado de casada en sociedad de gananciales con aquel, y dejando dos
hijos, don F. V. y don J. C. G. D. Falleció la intestada y mediante acta de notoriedad de
declaración de herederos de fecha 2 de junio de 2021, fueron declarados herederos los
dos citados hijos sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del viudo.
– Dicho causante –don F. G. O.– fallece el 31 de enero de 2021 en estado casado
en segundas nupcias con doña R. R. G. en régimen de sociedad de gananciales; de su
anterior matrimonio con doña D. D. C. deja los dos hijos citados. En su último
testamento, de fecha 8 de marzo de 2010, instituye herederos por partes iguales a sus
dos hijos y ordena legado de «un derecho de uso de la vivienda que actualmente le sirve
de domicilio a su actual esposa doña R. R. G., con cuyo legado se entenderán pagados
sus derechos legitimarios». La vivienda que servía de domicilio al tiempo del
otorgamiento del testamento y de su fallecimiento, es la situada en Córdoba, de carácter
ganancial de su primer matrimonio.
– Mediante escritura de fecha 10 de noviembre de 2021, se otorga por los dos
herederos escritura de designación de contador-partidor dativo, y mediante escritura ante
el mismo notario, de fecha 7 de junio de 2022, se formalizan por el contador-partidor
dativo las operaciones de partición y adjudicación de la herencia causada por las
herencias de don F. G. O. y doña D. D. C. En el cuaderno particional se inventarían
diversas fincas rústicas, activos de cuentas corrientes y mobiliario y enseres, todos
gananciales de don F. G. O. y doña D. D. C., junto con inmuebles rústicos privativos de
don F. G. O.; no hay bienes privativos de doña D. D. C. Interesa a los efectos de este
expediente que, respecto de la viuda en la herencia de su esposo, don F. G. O., se
expresa que «el pago de los derechos del usufructo, se realizarán en los términos
previstos por los artículos 839 y 840 del Código Civil para su pago en metálico por los
herederos». La vivienda sita en Córdoba se adjudica a los dos herederos por partes
iguales. La partición es aprobada por ambos herederos y sin intervención de la viuda,
que ha sido notificada en todas las fases del procedimiento por el notario autorizante.
– De los bienes inventariados, hay una finca rústica perteneciente a la demarcación
del Registro de la Propiedad de Castro de Río, siendo el resto de otros registros donde
se han causado las inscripciones correspondientes.
La registradora señala que es necesaria la intervención del cónyuge viudo para el
otorgamiento de la escritura de partición y adjudicación de la herencia, ya que, la viuda,
además de ser legataria testamentaria, es heredera y legitimaria del causante; también
que es necesario contar con el consentimiento del cónyuge viudo para poder proceder a

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Núm. 89