III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7173)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Castro del Río, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición de herencia hecha por contador-partidor dativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40444

Conviene ahora hacer una breve reflexión sobre las consecuencias registrales de la
disposición testamentaria a favor del cónyuge viudo.
Al legar el testador un derecho de uso sobre vivienda inscrita con carácter ganancial
a favor del causante y de su primera esposa, y adjudicándose los gananciales en la
liquidación por mitades indivisas, entra en juego el artículo 1380 del código civil por lo
que el derecho de uso recaerá sobre la mitad de la vivienda adjudicada al causante en la
liquidación de gananciales (no se ha legado la mitad de un derecho de uso sobre la
vivienda). Al ser el uso de la vivienda, como el derecho de habitación, un derecho que
requiere necesariamente ocupación física o detentación posesoria, no cabe constituirlo
sobre una cuota indivisa del mismo (resoluciones DGSJFP de 5 octubre 2015,
confirmada por JPI de Córdoba 2 junio 2016), y resolución de fecha 3 marzo 2022,
respecto del derecho de habitación. Respecto del derecho de uso, resolución 19
enero 2016 o 20 junio 2019.
Se trata de un derecho personalísimo (sent. TS 4 febrero 1983), de difícil
compatibilidad con otros cotitulares.
Es por estos inconveniente prácticos y jurídicos del dominio dividido por la que se
optado por capitalizar el legado de uso sobre mitad indivisa de una finca de Córdoba 6,
lo que nada afecta a la inscripción suspendida de la adjudicación de la finca de Castro
del Río. No parece razonable que, extralimitándose de su competencia territorial, la
titular de este último Registro exija que se modifique el estado de cargas de una finca ya
inscrita en otro Registro, teniendo en cuenta que además, por las circunstancias del
caso, ello sería difícilmente viable, para proceder a la inscripción sin problemas de la
única finca de la que es competente territorialmente, y no afectada por derecho de uso
algún ni cualquier otra limitación.»
IV
Mediante escrito, de fecha 29 de diciembre de 2023, la registradora de la propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 839, 841, 843, 882, 1057, 1061, 1062, 1160 y 1259 del Código
Civil; 22.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; 14, 18, 33, 34,
38 y 326 de la Ley Hipotecaria; 17, 17 bis, 24, 50 y 66 de la Ley del Notariado; 80 y 81
del Reglamento Hipotecario; las Sentencias Sala Primera del Tribunal Supremo de 22 de
octubre de 2012 y, Sala Tercera, de 22 de mayo y 24 de octubre de 2000; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de mayo
y 18 de diciembre de 2002, 11 de marzo, 13 de mayo y 20 de septiembre de 2003, 20 de
abril de 2005, 8 de junio y 10 de noviembre de 2011, 18 de mayo y 12 de junio de 2012,
29 de enero de 2013, 27 de mayo de 2014, 12 y 16 de noviembre de 2015, 18 y 22 de
julio y 30 de noviembre de 2016, 4 de octubre y 20 de diciembre de 2017, 2 de octubre
de 2019 y 15 y 17 de enero de 2020; las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 19 de febrero de 2021; respecto de la cuestión
formal expresada en el segundo fundamento de Derecho, las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 y 13 de marzo, 4 de abril y 8
y 22 de mayo de 2012, 22 de febrero, 7 de marzo, 3 de abril y 24 de junio de 2013, 19 de
enero y 13 de octubre de 2015 y 14 y 25 de julio y 13 de noviembre de 2017, y de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de febrero y 9 de octubre
de 2020, 15 de enero, 19 y 23 de febrero, 18 de marzo y 9 de junio de 2021 y 18 de
enero de 2024; en cuanto a intervención de los legitimarios, las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de febrero de 2015, 18 de julio
y 2 de agosto de 2016, 19 de enero, 4 y 10 de abril, 29 de junio, 22 de septiembre y 4 de
octubre de 2017, 9 de enero, 22 y 28 de febrero, 5 de julio, 17 de septiembre y 31 de
octubre de 2018 y 14 de febrero y 28 de junio de 2019, entre otras; en cuanto al derecho

cve: BOE-A-2024-7173
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Núm. 89