III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7173)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Castro del Río, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición de herencia hecha por contador-partidor dativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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El primero de ellos es de carácter eminentemente práctico. Resulta indudable que es
mucho más probable que se impugne una partición que ha requerido la aprobación
exigida por el artículo 1057 del Código Civil por no existir conformidad de los herederos
que cualquier otra que cuente con el beneplácito de los interesados en la herencia,
impugnación que conllevará lógicamente la de su inscripción registral, con la posible
demanda de responsabilidad civil dirigida al registrador en el supuesto de que haya
surgido un tercero protegido por la fe pública registral. No debe olvidarse que estos
expedientes, aun cuando cuenten con aprobación, son susceptibles de impugnación,
como resulta del artículo 19.4 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, según el cual: La
resolución de un expediente de jurisdicción voluntaria no impedirá la incoación de un
proceso jurisdiccional posterior con el mismo objeto que aquél, debiendo pronunciarse la
resolución que se dicte sobre la confirmación, modificación o revocación de lo acordado
en el expediente de jurisdicción voluntaria.
El segundo argumento es que el contador partido dativo, a diferencia del
testamentario, es una persona que carece de la confianza del causante, por lo que su
función debe ceñirse estrictamente a operaciones divisorias. Así lo ha señalado
expresamente la Dirección General respecto al contador designado en un procedimiento
de división judicial de herencia, cuya doctrina debe considerarse aplicable, en resolución
de 26 de marzo de 2014, según la cual no debe asimilarse la función del «contador»
designado en el seno de un procedimiento de división de herencia (con una función
ceñida a la práctica de operaciones divisorias, ex artículo 786 de Ley de Enjuiciamiento
Civil), a la del contador partidor testamentario que, como es conocido, tiene unas
funciones más amplias.
Parte dispositiva.
Vistos los documentos presentados y los asientos del Registro, a la luz de las
disposiciones citadas, acuerdo:
Primero. Calificar el título presentado, suspendiendo su despacho, hasta la
subsanación, en su caso, de los defectos advertidos.

cve: BOE-A-2024-7173
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con la conformidad del cónyuge viudo, y que cuando falta el acuerdo corresponde a la
autoridad judicial la decisión sobre la forma de pagar dicho usufructo».
Corresponde al Notario velar por la legalidad de la partición, recayendo en él la
facultad de aprobarla en defecto de acuerdo. Una partición no ajustada al título sucesorio
ha de ser rechazada, si bien puede tener eficacia si es confirmada por todos los
interesados, incluyendo por supuesto a los legitimarios, pero en este caso se alteraría su
naturaleza, encontrándonos ante un verdadero contrato particional que exige plena
capacidad de obrar ex arts. 1052 y 1058 cc (vid. SSTS 19-6-1997 y 18-3-2008 y
RR 24-9-1998, 18-11-1998, 3-10-2011, 11-7-2013 y 8-10-2013).
Como principio general, debemos sentar que la partición no es el vehículo para realizar
negocios dispositivos, como por ejemplo permutas de cuotas, constitución de usufructos,
capitalizaciones de éstos, conmutaciones de legados, atribuir legítima a desheredados–,
para los cuales el contador nunca puede estar facultado por la vía de nombramiento (vid.
RR de 17-5-2002, 10-1-2012, 18-5-2012, 29-1-2013, 8-10-2013, 27-5-2014, 3-7-2019
y 12-7-2021) –sí si resulta del título sucesorio (R 4-4-2017) o por apoderamiento expreso y
especial de todos los interesados– y que, en todo caso, constituyen negocios que exceden
de lo particional, con su propio régimen sustantivo y fiscal.
Es por ello por lo debe entenderse que la doctrina de nuestro centro directivo que
rechaza la inscripción de las operaciones particionales en la que el contador partidor
testamentario se ha extralimitado de sus facultades es aplicable al contador partidor
dativo, aun cuando haya obtenido la aprobación del letrado de la Administración de
Justicia o del notario.
Existen además dos motivos adicionales por los que debe aplicarse con todo rigor la
calificación registral: