III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7173)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Castro del Río, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición de herencia hecha por contador-partidor dativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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ambos herederos y, a falta de la viuda, que había sido notificada en todas las fases del
procedimiento, por el notario autorizante.
De los bienes inventariados, había una finca rústica perteneciente a la demarcación
del Registro de la Propiedad de Castro de Río, siendo el resto de otros registros donde
habían causado las inscripciones correspondientes.
II
Presentada el día 21 de noviembre de 2023 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Castro del Río, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
La Registradora que suscribe, previo examen y calificación de la escritura de
partición de herencia por contador-partidor dativo -aprobación de la partición, otorgada
en Córdoba ante el Notario don José Antonio Caballos Castilla, el 7 de Junio de 2022,
bajo el número 2.634 de su Protocolo, primera copia de la cual, acompañada de otra
escritura de designación de contador partidor dativo otorgada ante el mismo Notario, don
José Antonio Caballos Castilla, el 10 de noviembre de 2021, bajo el número 4.539 de
Protocolo, se presentó en esta Oficina a las 10:45 horas del día 21 de noviembre
pasado, bajo el asiento número 619 del Diario 36, acuerda no acceder a la práctica de la
inscripción solicitada por los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

En el título presentado se aprueba la partición de herencia del finado don F. G. O., quién
falleció en estado de casado en segundas nupcias y en régimen de gananciales con doña
R. R. G., con quien no tuvo descendencia, habiendo estado casado en primeras nupcias
con doña D. D. C., con quién tuvo dos hijos, llamados F. V. y J. C. G. D. Dicho señor falleció
testado, estableciendo las dos siguientes cláusulas: «Primero: Lega un derecho de uso de
la vivienda que actualmente le sirve de domicilio a su actual esposa Doña R. R. G., con
cuyo legado se entenderán pagados sus derechos legitimarios. Segundo: Instituye
herederos, por iguales partes, a sus mencionados hijos, quienes serán sustituidos
vulgarmente por sus respectivos descendientes, en caso de premoriencia o incapacidad»,
siendo, por tanto, únicos interesados en la herencia del causante su segunda esposa y sus
dos citados hijos. Con fecha 23 de Mayo de 2.022 el letrado del Ilustre Colegio de Abogados
de Córdoba, don T. J. I. R., en su calidad de contador-partidor designado por el Colegio
Notarial de Andalucía formula el cuaderno particional para la liquidación, división y
adjudicación de la herencia, que figura testimoniado en el título que nos ocupa,
adjudicándose, entre otros bienes, la finca registral 5.507 de Castro del Río, única
perteneciente a la Demarcación de este Registro, al hijo y heredero don J. C. G. D. En dicho
cuaderno particional se capitaliza también el derecho de uso de la segunda esposa para su
pago en metálico, para lo cual autorizan los herederos al contador partidor.
De la escritura que nos ocupa, según consta de diligencia extendida al final de la
misma con fecha 21 de Junio de 2.022, resulta la comparecencia de los dos herederos,
don F. V. y don J. C. G. D., confirmando expresamente la partición realizada por dicho
contador partidor dativo, a la vez que consta la diligencia de citación extendida con
fecha 16 de Junio de 2.022 a doña R. R. G. mediante la remisión por parte del Notario
autorizante del correspondiente oficio, junto con copia simple de la escritura que nos
ocupa, por correo certificado con acuse de recibo a su domicilio, sin que conste su
ratificación o confirmación.
Fundamentos de Derecho.
Que el artículo 18 de la Ley hipotecaria establece que los Registradores calificarán,
bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos en
cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez
de los actos dispositivos contenidos en ellos, por lo que resulte de los mismos y de los
asientos del Registro.

cve: BOE-A-2024-7173
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Hechos.