III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7173)
Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Castro del Río, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición de herencia hecha por contador-partidor dativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7173

Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad interina de Castro del Río, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de partición de herencia hecha por
contador-partidor dativo.

En el recurso interpuesto por don José Antonio Caballos Castilla, Notario de
Córdoba, contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Castro del
Río, doña María del Carmen Blanco Sigler, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de partición de herencia hecha por contador-partidor dativo.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 7 de junio de 2022 por el Notario de
Córdoba don José Antonio Caballos Castilla, se otorgaron por contador-partidor dativo
las operaciones de partición y adjudicación de la herencia causada por don F. G. O., que
había fallecido el día 31 de enero de 2021 en estado casado en segundas nupcias con
doña R. R. G. en régimen de sociedad de gananciales; de su anterior matrimonio con
doña D. D. C. dejaba dos hijos, don F. V. y don J. C. G. D. Ocurrió su óbito bajo la
vigencia de su último testamento, otorgado el día 8 de marzo de 2010 ante el Notario de
Córdoba don Rafael Díaz-Vieito Piélagos, en el que instituía herederos por partes iguales
a sus dos citados hijos y ordenaba legado de «un derecho de uso de la vivienda que
actualmente le sirve de domicilio a su actual esposa doña R. R. G., con cuyo legado se
entenderán pagados sus derechos legitimarios». La vivienda que servía de domicilio al
tiempo del otorgamiento del testamento y de su fallecimiento estaba situada en Córdoba,
con carácter ganancial de su primer matrimonio.
La primera esposa, doña D. D. C., había fallecido el día 24 de febrero de 1998 en
estado de casada en sociedad de gananciales con don F. G. O. y dejando los dos citados
hijos –don F. V. y don J. C. G. D.–. Falleció intestada y, mediante acta de declaración de
herederos otorgada el día de 2 de junio de 2021 ante el Notario de Córdoba don Rafael
Diaz-Vieito Piélagos, fueron declarados herederos los dos citados hijos sin perjuicio de la
cuota legal usufructuaria del viudo.
Mediante escritura autorizada el día 10 de noviembre de 2021 por el Notario de
Córdoba don José Antonio Caballos Castilla, se otorgaba por los dos herederos escritura
de designación de contador-partidor dativo, y, mediante escritura autorizada por el mismo
Notario, de fecha 7 de junio de 2022, se otorgaron las operaciones de partición antes
referidas.
En el cuaderno particional, referido a las herencias de don F. G. O. y de doña D. D. C.,
se inventarían diversas fincas rústicas, activos de cuentas corrientes y mobiliario y
enseres, todos gananciales de don F. G. O. y doña D. D. C., junto con inmuebles rústicos
privativos de don F. G. O.; no hay bienes privativos de doña D. D. C. Interesa a los efectos
de este expediente que, a la viuda, el pago del usufructo de sus derechos en la herencia
de don F. G. O., «se realizarán en los términos previstos por los artículos 839 y 840 del
Código Civil para su pago en metálico por los herederos». La vivienda situada en Córdoba
se adjudicaba a los dos herederos por partes iguales. La partición era aprobada por

cve: BOE-A-2024-7173
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