III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7170)
Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5 a inscribir una escritura de compraventa.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024
IV.

Sec. III. Pág. 40414

Según lo dicho, a juicio del recurrente, la calificación incurre en dos errores:

1.º) Considera a los hijos como titulares del derecho de uso cuando son
únicamente beneficiarios-no titulares.
2.º) Como consecuencia de lo anterior exige el consentimiento de los hijos o, en su
defecto, autorización judicial para el acto dispositivo.
V. Prestándose en la escritura calificada el consentimiento dispositivo por los
excónyuges que reúnen la plena titularidad dominical de la finca enajenada, no es
necesario el consentimiento de los hijos ni autorización judicial.
VI. Que, esto expuesto, se formula la siguiente
Solicitud.
Solicito que se revoque la calificación recurrida y se acuerde la inscripción del
documento, cancelando la del derecho de uso inscrito y que queda sin contenido por la
disposición efectuada.
Subsidiariamente solicito que se revoque la calificación recurrida y se acuerde la
inscripción del documento, con subsistencia de la del derecho de uso».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente esta Dirección
General mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2023.
Fundamentos de Derecho

1. Por la escritura cuya calificación es impugnada, otorgada el día 21 de septiembre
de 2023, se formaliza la venta de una vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad a
nombre de excónyuges, a quienes se adjudicó –por mitades indivisas– como
consecuencia de la liquidación de gananciales mediante convenio regulador suscrito el
día 9 de noviembre de 2009 y aprobado por sentencia de divorcio dictada el día 18 de
enero de 2010.
Consta en la escritura que la finca está sujeta a la «atribución de uso en favor de los
hijos N. y A.», en virtud de la liquidación de la sociedad de gananciales llevada a cabo
por los ahora vendedores en el referido convenio regulador de los efectos del divorcio.
Los vendedores manifiestan «que se encuentra libre de arrendatarios y ocupantes y que

cve: BOE-A-2024-7170
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 90, 96 y 154 del Código Civil; 1, 2, 3, 9, 21, 34, 40 y 98 de la Ley
Hipotecaria; 51, 91 y 100 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal
Constitucional número 12/2023, 6 de marzo; las Sentencias de la Sala Primera del
Tribunal Supremo de 14 y 18 de enero y 8 de octubre de 2010, 18 de marzo y 5 de
septiembre de 2011, 27 de febrero y 30 de marzo de 2012, 5 de febrero y 11 de
noviembre de 2013, 28 de noviembre de 2014, 30 de enero, 6 de marzo y 18 y 29 de
mayo de 2015, 21 de julio de 2016, 23 de enero de 2017, 11 y 18 de enero, 6 y 20 de
febrero y 20 de noviembre de 2018, 12 de junio de 2020 y 18 de abril y 17 de julio
de 2023; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11
de febrero y 1 de septiembre de 1998, 20 de febrero de 2004, 15 de marzo y 20 de julio
de 2006, 5 de junio y 27 de agosto de 2008, 18 de noviembre de 2009, 12 de enero, 11
de abril y 8 y 19 de mayo de 2012, 9 de julio de 2013, 2 de junio y 24 de octubre
de 2014, 8 de abril y 5 de octubre de 2015, 19 de enero, 18 de julio, 14 de septiembre
y 19 y 20 de octubre de 2016, 4 de septiembre, 18 y 20 de octubre y 27 de diciembre
de 2017, 11 de enero, 8 de marzo, 30 de mayo, 21 de junio, 8 y 31 de octubre y 2 de
noviembre de 2018 y 16 de mayo y 21 de junio de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 mayo, 14 de octubre y 29 de
noviembre de 2021, 28 de julio y 11 de octubre de 2022, 6 de julio, 30 de agosto y 7 y 28
de noviembre de 2023 y 29 de enero de 2024.