III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7169)
Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2 a inscribir un acta notarial de un expediente de dominio de reanudación de tracto sucesivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

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artículo 208 en su vigente redacción dispone que “cuando la última inscripción de
dominio o del derecho real, cuyo tracto se pretenda reanudar tenga menos de treinta
años de antigüedad, la citación al titular registral o sus herederos. Pero cuando la última
inscripción de dominio o del derecho real cuyo tracto se pretenda reanudar tenga más de
treinta años, la citación al titular registral deber ser nominal, pudiendo practicarse, no
obstante, por edictos, y respecto de sus herederos la citación, que también puede ser
por edictos, solo hace falta que sea nominal, cuando conste su identidad de la
documentación aportada”.
Es claro, pues, que datando la inscripción con una antigüedad superior a sesenta
años, la citación puede realizarse por edictos, toda vez que, en otro caso, la citación
personal se hace de todo punto imposible, porque, sin duda, todos los titulares han
fallecido y saber quiénes son sus herederos es practica de todo punto inviable,
igualmente, motivo este por el que el apartado indicado autoriza, como no puede ser de
otra forma, la citación por edictos, como se ha realizado en el presente caso.
Cuarto. Se indica en el correlativo que no ha sido aportado los certificados de
defunción de los padres, don F. A. Z. y doña J. A. R., pues bien, subsanando, en todo
caso, el posible defecto se ha acompañado a este recurso, así como el acta de
declaración de herederos abintestato de ambos.
Entendemos innecesaria la aportación de la aceptación de la herencia y pago del
impuesto, si bien, si fuera necesario, esta parte no tiene inconveniente alguno en
promover y formalizar esta escritura, así como liquidar el impuesto prescrito, como no
puede ser de otra forma.
Quinto. Se constata en el correlativo la errata cometida en el acta al indicar como
requirente a la vendedora, defecto este fácilmente subsanable y que consistiendo en un
simple error de denominación se sustituirá el termino requirente por vendedora
realizándose la correspondiente subsanación notarial a estos efectos que, en cualquier
caso, entendemos no ser algo esencial para la inscripción que se pretende».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en el que mantuvo íntegramente su
calificación y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos, 1, 3, 20, 40, 208 y 326 de la Ley Hipotecaria; 285 del
Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre
de 2023; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 14 y 28 de abril y 23 de mayo de 2016, 1 de junio, 13 de julio y 18 de octubre
de 2017, 30 de enero de 2018 y 13 de junio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de junio y 23 de diciembre de 2020, 1
de febrero y 24 de septiembre de 2021, 15 de junio de 2022 y 25 y 26 de mayo y 11 de
septiembre de 2023.
1. El presente recurso tiene como objeto un acta de terminación de un expediente
de reanudación de tracto sucesivo respecto de una participación indivisa de una finca
registral. La registradora se opone a su inscripción por una serie de defectos que se
resumen en:
– no existe realmente un supuesto de interrupción del tracto sucesivo;
– no se justifican suficientemente los títulos por los que adquirió la transmitente
última de la participación indivisa objeto del expediente;
– no haber sido citado en todo caso quien aparezca, según la última inscripción
vigente, como titular del dominio o derecho real cuyo tracto interrumpido se pretende
reanudar o, si consta fallecimiento de este, sus herederos, debiendo acreditar el
promotor tal extremo y la condición e identidad de éstos.

cve: BOE-A-2024-7169
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Núm. 89