III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-7198)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica el Convenio con la Fundación Carolina, para la cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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en ningún caso podrá considerarse a ésta empleador sustituto y, por lo tanto, cada una
de ellas asumirá las responsabilidades que por dicha relación le corresponda (si bien ello
no obstará al ejercicio, por parte del investigador principal, de la dirección funcional que
sea necesaria para la buena ejecución de los proyectos de investigación conjuntos o
participados por ambas partes).
Ninguna institución participante en las acciones de movilidad establecidas en el
presente convenio será responsable de ninguna contingencia o siniestro que no tenga su
causa en hechos imputables a su propio personal y que eventualmente pudiera surgir
durante la realización conjunta de cualquier acción con motivo de la ejecución del
presente convenio, declinando pues cualquier responsabilidad respecto a daños y
perjuicios que pudieran sufrir en sus personas, o causar a terceros, o a cosas, el
personal ajeno a la institución de destino.
El personal designado para una acción de movilidad prevista en este convenio,
estará sujeto a la normativa vigente en cada momento que resulte de aplicación en la
institución de acogida; en particular, en lo relativo a las normas en materia de protección
de datos, disciplina, conducta, horario laboral, salud, prevención de riesgos laborales y
seguridad e higiene en el trabajo. Además, a su llegada a la institución de acogida, el
personal desplazado o que haya de realizar en la misma temporalmente su labor firmará
el correspondiente acuerdo de confidencialidad y una declaración en la que reconozca
que carece de vínculo jurídico de dependencia de dicha entidad de acogida.
Las Partes se asegurarán de que su Personal y/o Estudiantes cumplan con la
normativa en vigor del país de la institución de acogida.
Undécima.

Propiedad intelectual.

Ambas partes respetarán los derechos de propiedad intelectual e industrial de
terceros e individualmente los de la otra parte.
En caso de que la beca de movilidad que se lleve a cabo en aplicación del presente
convenio de lugar a la participación en un proyecto o cualquier otra acción de la que
deriven resultados científicos, las normas que regirán en materia de derechos de autor y
de propiedad intelectual e industrial, serán establecidas previamente de mutuo acuerdo
por escrito entre las partes implicadas, caso por caso.
De cualquier forma, las partes implicadas seguirán siendo propietarias de los
conocimientos previos aportados por su personal en el marco y desarrollo del presente
convenio, estableciéndose dicho punto en los acuerdos de IPR específicos que pudieran
formalizarse al efecto. Se entiende por «conocimientos previos»: la información, el
conocimiento, los métodos, las herramientas, el software y/o los derechos de propiedad
industrial e intelectual aportados por cada una de las partes, anteriores a la firma del
presente documento y/o de los respectivos instrumentos específicos que eventualmente
se suscriban a su amparo.
Comisión mixta.

A partir de la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público, se constituirá una
Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en
régimen de paridad. Dicha Comisión se ocupará de la planificación, seguimiento,
evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de los
compromisos asumidos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente
convenio.

cve: BOE-A-2024-7198
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.