III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-7198)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica el Convenio con la Fundación Carolina, para la cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes y estará formada:
Por parte del CSIC:
– Vicepresidente de Relaciones Internacionales del CSIC.
– Coordinadora del Área de Cooperación y Recursos Internacionales.
Por parte de la Fundación Carolina:
– Jefe de Área de Formación y Desarrollo Tecnológico o persona en quien delegue.
– Responsable del Área de Formación o persona en quien delegue.
Las decisiones de la Comisión Mixta se adoptarán por consenso, velando por los
intereses de las dos Partes.
Decimotercera.

Derecho aplicable, naturaleza jurídica y resolución de controversias.

Las partes convienen que el presente acuerdo y las obligaciones que de él se
derivan están sujetos a la ley española.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto al régimen
jurídico que, en materia de convenios, previene la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y normativa concordante y de desarrollo. Para los
aspectos no contemplados en el presente convenio, será de aplicación la citada
Ley 40/2015.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, a través de la Comisión
Mixta, cualquier controversia que sobre el presente convenio pueda surgir respecto de su
interpretación, cumplimiento y efectos. En caso de no ser posible una solución amigable,
las partes podrán someterse a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimocuarta.

Protección de datos.

a) Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente
conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los
comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación. En virtud de
ello, ambas partes se abstendrán de enviar cualquier comunicación de índole comercial
o con fines publicitarios a los/as becarios/as, con la intención de obtener beneficios de
cualquier tipo que no sean objeto del presente convenio.
b) Las partes llevarán, por escrito, un registro de todas las categorías de
actividades de tratamiento efectuadas en virtud del presente y conforme a lo dispuesto
en el RGPD.
c) Las partes mantendrán el Deber de Secreto respecto a los datos de carácter
personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después
de que finalice su objeto.
d) Las partes garantizarán que las personas autorizadas para tratar datos
personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la
Confidencialidad y a cumplir las Medidas de Seguridad correspondientes, de las que hay
que informarles convenientemente.

cve: BOE-A-2024-7198
Verificable en https://www.boe.es

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
Derechos Digitales (LOPDGDD) y demás normativa de desarrollo, el manejo de los datos
de carácter personal que se derive del presente convenio queda sujeto a lo dispuesto a
lo establecido en la normativa legal vigente: