III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-7198)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica el Convenio con la Fundación Carolina, para la cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración de este convenio será de cuatro (4) años, a contar desde el día siguiente
al de su inscripción en REOICO, si bien cualquiera de las partes podrá denunciar su
finalización poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con cuatro meses de
anticipación a la fecha en que deseará dejarlo sin efecto. En caso de finalización del
convenio, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso
o esté comprometida su realización.
Este convenio podrá ser prorrogado, antes de la fecha de su expiración por mutuo
acuerdo de las partes, por un periodo adicional de hasta cuatro (4) años, a través de
adenda que las partes suscriban a tal efecto, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.h) de la LRJSP.
Séptima.

Modificación.

El convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes mediante la
suscripción de una adenda que formará parte integrante del mismo, de conformidad con
lo señalado en el artículo 49.g) de la LRJSP.
Octava. Extinción del convenio e incumplimiento.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son
las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del
convenio no dará lugar a indemnización alguna.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en
curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del convenio.
Novena.

Difusión.

Décima.

Recursos humanos.

El personal del CSIC, así como el personal de la universidad pública o del organismo
de investigación latinoamericano que sea designado para la realización conjunta de
cualquier acción con motivo de la ejecución del presente convenio continuará en forma
absoluta bajo la dirección y la dependencia orgánicas de la parte con la cual tenga
establecida su relación laboral, contractual, funcionarial, docente, estatutaria o
profesional, por lo que no existirá en tal sentido relación alguna para con la otra parte, y

cve: BOE-A-2024-7198
Verificable en https://www.boe.es

Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la
adecuada difusión y promoción de este programa.