I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Organización. (BOE-A-2024-7125)
Orden CNU/311/2024, de 4 de abril, por la que se crea y regula el Comité Antifraude del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia -Next Generation UE- en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 40295

La Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y las vocalías actuarán con voz y
voto. Asimismo, formarán parte del Comité las siguientes personas que actuarán con
voz, pero sin voto:
a) Una persona en representación de la Intervención Delegada en el Departamento,
a título consultivo/asesor. La participación de la persona representante de la Intervención
delegada no afectará en ningún caso al ejercicio de las funciones de control que
correspondan a dicho órgano. Si por alguna circunstancia no resultara posible garantizar
la compatibilidad de la participación con el ejercicio independiente de las funciones de
control, no procederá la presencia de la persona representante de la Intervención
Delegada a dicha sesión, salvo que dicha circunstancia quedara subsanada.
b) Una persona en representación de la Abogacía del Estado en el Departamento.
c) Una persona en representación de la Subdirección General de Gestión
Económica del Departamento.
Adicionalmente, la Presidencia del Comité podrá, si lo precisa conveniente, invitar a
sus reuniones a otras personas de unidades del departamento con competencias en la
materia.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, quienes integren el Comité Antifraude podrán ser sustituidos
por una persona funcionaria de carrera del mismo Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, con nivel 28 o superior. En relación al Presidente, se seguirá lo dispuesto
en el artículo 19.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en lo que a su sustitución se refiere.
Artículo 4. Funciones.

a) Proponer a la Subsecretaría la aprobación del Plan de medidas antifraude, los
procedimientos para su implementación y su actualización periódica.
b) Supervisar y aprobar las evaluaciones de riesgo que realicen las entidades
ejecutoras del Departamento.
c) Velar por la comunicación al personal del Departamento de la aprobación y
actualización del propio Plan de medidas antifraude y del resto de comunicaciones que
en relación con él y sus medidas deban realizarse.
d) Analizar los asuntos que pudieran ser constitutivos de fraude o corrupción y, en
su caso, proponer su elevación al órgano competente para su remisión a la institución
que proceda de acuerdo con la tipología y alcance del presunto fraude o corrupción. En
aquellos susceptibles de afectar al ámbito del PRTR, se tendrán que comunicar a la
Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, Autoridad
Responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los hechos producidos y las
medidas adoptadas cuando se detecte un posible fraude, así como un fraude constatado
(o, en su caso, comunicación a la entidad decisora o a la entidad ejecutora que le haya
encomendado la ejecución de las actuaciones).
e) Emisión de informe en el plazo de dos días hábiles conforme al artículo 6.3 de la
Orden HFP/55/23, de 24 de enero.
f) Proponer medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos a la
prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la
corrupción.
g) Evaluar la oportunidad de incorporar esta materia a través de cursos específicos
en el Plan de Formación del Ministerio.
Las funciones establecidas en los apartados descritos podrán ser delegadas en el
Grupo de Trabajo Antifraude.

cve: BOE-A-2024-7125
Verificable en https://www.boe.es

El Comité tendrá las siguientes funciones: