I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Organización. (BOE-A-2024-7125)
Orden CNU/311/2024, de 4 de abril, por la que se crea y regula el Comité Antifraude del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia -Next Generation UE- en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024

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necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación
imprescindible para la consecución del mismo. Igualmente, se ajusta al principio de
seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al
principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos
perseguidos por esta orden, siendo posible el acceso sencillo, universal y actualizado al
contenido de la orden ministerial y a los documentos propios de su proceso de
elaboración. Finalmente, la orden es acorde con el principio de eficiencia al no imponer
nuevas cargas administrativas a la ciudadanía o a las empresas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, la norma se tramita con el carácter de urgente, por tratarse de una norma
adoptada en el marco de la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto la creación y regulación del Comité Antifraude del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, estableciendo sus funciones y
composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
2. Corresponde al Comité Antifraude coordinar a las unidades orgánicas del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que participen en la gestión y
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con la
aplicación del Plan de Medidas Antifraude, de prevención de conflicto de intereses,
ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de ayudas de estado del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Artículo 2.

Naturaleza jurídica y adscripción.

El Comité Antifraude tendrá naturaleza de órgano colegiado de conformidad con los
artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se adscribirá al Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Subsecretaría de Ciencia,
Innovación y Universidades.
Artículo 3.
1.

Composición.

El Comité Antifraude tendrá la siguiente composición:

a) La persona titular de la Secretaría de Estado
b) La persona titular de la Secretaría General de Investigación.
c) La persona titular de la Secretaría General de Innovación.
d) La persona titular de la Secretaría General de Universidades
e) La persona titular de la Inspección General de los Servicios.
f) La persona titular de la Oficina Presupuestaria.
g) La persona titular de la Dirección General de Planificación, Coordinación y
Transferencia de Conocimiento.

cve: BOE-A-2024-7125
Verificable en https://www.boe.es

a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica.
c) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Fondos Europeos
para la Investigación y la Innovación.
Vocalías: