I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Organización. (BOE-A-2024-7125)
Orden CNU/311/2024, de 4 de abril, por la que se crea y regula el Comité Antifraude del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia -Next Generation UE- en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 40293

de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y ejecución de la política del
gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los
sectores, así como en materia de universidades y las actividades que a estas les son
propias. Consecuentemente, se debe integrar y homogeneizar la política antifraude del
Departamento.
En cumplimiento de dicho mandato, el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades ha elaborado el Plan de Medidas Antifraude, de prevención de conflicto de
intereses, ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de ayudas de Estado
para la gestión de todos los proyectos financiados con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Su objeto es definir las principales acciones que deben adoptarse para evitar
el mal uso o el fraude en los recursos financieros del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, con la finalidad de prevenir, detectar y establecer medidas
correctoras para que los recursos financieros procedentes de la Unión Europea no se
malgasten y cumplan los importantes fines para los que están asignados. Se puede
acceder al Plan en el siguiente enlace:
https://www.ciencia.gob.es/Estrategias-y-Planes/Plan-de-RecuperacionTransformacion-y-Resiliencia-PRTR/Lucha-contra-el-fraude.html
El citado Plan se configura como un instrumento de planificación vivo y flexible, que
permite su modificación mediante nuevas instrucciones, normativa o guías para la
elaboración de estos planes, así como mantener una revisión continua de cada una de
las medidas planificadas en la lucha contra el fraude para su perfeccionamiento. Este
plan incluye los requerimientos mínimos identificados en el artículo 6.5 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en torno a las cuatro áreas clave del denominado
ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecución y será de aplicación,
exclusivamente, a las actuaciones que lleve a cabo este organismo para la ejecución de
los fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, dentro de sus
obligaciones establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La aplicación del Plan de Medidas Antifraude prevé la creación de un Comité
Antifraude que impulse y coordine las medidas de prevención, detección, corrección y
persecución previstas, donde se integren las distintas unidades responsables de
medidas y la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades como órgano
responsable de Componente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y
se configura como un punto de encuentro, diálogo, participación y coordinación en la
implantación del citado Plan.
Asimismo, tal y como establece el artículo 6 apartado 3 de la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se
incluye en la presente norma la función del Comité Antifraude de emisión, en su caso, en
el plazo de dos días hábiles, sobre, si a la luz de la información disponible, procede o no
la abstención en el caso concreto planteado por el responsable de operación, conforme
al procedimiento a aplicar en el caso de identificación del riesgo de conflicto de interés.
Por su parte, el Comité Antifraude podrá solicitar informe con la opinión de la unidad de
la Intervención General de la Administración del Estado a la que se hace referencia en el
artículo 8, a efectos de emitir su informe. En este caso, la opinión deberá emitirse en el
plazo de dos días hábiles que se añadirán al plazo contemplado anteriormente.
El Comité Antifraude se constituye como órgano colegiado de los comprendidos en el
artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento
de los principios de necesidad y eficacia, al ser un instrumento eficaz para responder a
los objetivos que se persiguen con esta orden, la creación del Comité Antifraude.
Asimismo, la orden es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio

cve: BOE-A-2024-7125
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Núm. 89