I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Organización. (BOE-A-2024-7125)
Orden CNU/311/2024, de 4 de abril, por la que se crea y regula el Comité Antifraude del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en proyectos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia -Next Generation UE- en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 89

Jueves 11 de abril de 2024
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 40296

Funcionamiento.

1. El Comité se reunirá con una periodicidad anual. Las sesiones serán convocadas
por la Presidencia, pudiendo celebrarse sesiones extraordinarias cuando las
circunstancias lo aconsejen.
2. Las reuniones del Comité podrán celebrarse presencialmente o a distancia, en la
forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
3. Para la válida constitución del Comité, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de sus suplentes,
y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
4. Para la adopción de los acuerdos del Comité será necesaria la mayoría de los
votos, ya sea de modo presencial o a distancia, teniendo la persona titular de la
Presidencia voto de calidad en caso de empate.
5. Para todas aquellas cuestiones no expresamente previstas en este artículo, le
será de aplicación lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Disposición derogatoria única.
Se deroga la Orden UNI/726/2022, de 19 de julio, por la que se crea y regula el
Comité de Riesgos de Fraude del Ministerio de Universidades en relación con el Plan de
Medidas Antifraude para la gestión de los fondos Next Generation UE y cuantas normas
de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición adicional única.

No incremento de gasto público.

La constitución y funcionamiento del Comité Antifraude no llevará consigo incremento
alguno del gasto público. Su actuación se atenderá con los medios personales y
materiales del Departamento.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-7125
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 4 de abril de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
Diana Morant Ripoll.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X