V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-12934)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Infraestructuras Comunes de Evacuación de los Parques Eólicos Barranco del Agua I y Barranco del Agua II» en los términos municipales de Alhendín, Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 19051

Malahá, aparece una nueva parcela correspondiente a la 77 de dicho polígono,
con el titular que se indica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción
vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de
5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de
la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo
5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia
en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad
de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía,
hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más
provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona
titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número
siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le
sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de
utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública».
TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/
2013 establece lo siguiente: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica
tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la
forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo
dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación
mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2.
La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso
subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la
profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística
aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que
reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre

cve: BOE-B-2024-12934
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Núm. 88