V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-12934)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Infraestructuras Comunes de Evacuación de los Parques Eólicos Barranco del Agua I y Barranco del Agua II» en los términos municipales de Alhendín, Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 19052

comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de
terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación,
reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si
fuera necesario».
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y
pertinente aplicación
RESUELVO
PRIMERO.- Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica
promovida por la entidad SISTEMA ELÉCTRICO DE CONEXIÓN BARRANCO
DEL AGUA A.I.E., denominada «Infraestructuras Comunes de Evacuación de los
Parques Eólicos Barranco del Agua I y Barranco del Agua II» en los términos
municipales de Alhendín, Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y
Santa Fe (Granada), según se describe en el Antecedente de Hecho Primero y,
respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo, con las siguientes
condiciones:
1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos
de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios
para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o
complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes
servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los
mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000,
adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa
legalmente establecida.

SEGUNDO.- Declarar la prevalencia de la utilidad pública para el proyecto de
«Infraestructuras Comunes de Evacuación de los Parques Eólicos Barranco del
Agua I y Barranco del Agua II» en los términos municipales de Alhendín, Escúzar,
La Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe (Granada) con respecto a los
proyectos de las plantas fotovoltáicas Ence Atarfe I, Ence Atarfe II y Ence Atarfe III
promovidas por la mercantil Granada 133 Solar, S.L., en los términos municipales
de Vegas del Genil, Santa Fe y Las Gabias (Granada) por aplicación del criterio
temporal.
No obstante, todo ello sin perjuicio de que ambos promotores puedan llegar a
un acuerdo para hacer compatibles todas estas instalaciones. Las modificaciones
de los proyectos que se acuerden deberán contar con la correspondiente

cve: BOE-B-2024-12934
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3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública
podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la
adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de
declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos
previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto,
la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el
beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la
autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del
Reglamento de Expropiación Forzosa.