V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-12934)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Infraestructuras Comunes de Evacuación de los Parques Eólicos Barranco del Agua I y Barranco del Agua II» en los términos municipales de Alhendín, Escúzar, La Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. V-B. Pág. 19050

Que en las resoluciones administrativas previas de las plantas fotovoltaicas de
las plantas ENCE ATARFE I, ENCE ATARFE II y ENCE ATARFE III de fechas 20 y
21 de noviembre de 2023, se señaló en sus Resuelve tercero: "Para la elaboración
de este proyecto de construcción se deberá tener en cuenta el trazado de la línea
eléctrica de evacuación de los parques eólicos Barranco del Agua I y Barranco del
Agua II que cuenta con autorización administrativa previa de 25/04/2023, y que
discurre por encima de las plantas fotovoltaicas ENCE ATARFE I, ENCE ATARFE
II y ENCE ATARFE III. Se deberá justificar el acuerdo con el promotor de esta línea
de evacuación, Sistema de Conexión Barranco del Agua, A.I.E. para el
establecimiento de las distancias de seguridad reglamentarias correspondientes".
Considerando la Consejería que sí se estaba en desacuerdo de este
condicionante sobre la compatibilidad con la línea de Sistema de Conexión
Barranco del Agua, A.I.E., se debería haber recurrido en el plazo de un mes desde
la notificación de las Resoluciones de fecha 20 y 21 de noviembre de 2023, y no
recurriendo la resolución de fecha 22 de enero de 2024 por la que se concede
autorización administrativa de construcción del proyecto de la instalación eléctrica
denominada infraestructura común de evacuación parques eólicos "Barranco del
Agua I" y "Barranco del Agua II".
Que en cuanto a la prelación o prioridad de un proyecto sobre otro la
Consejería indica que el criterio de prelación temporal o "prior tempore potior iure"
se toma como criterio en numerosos procedimientos administrativos, por ejemplo
en el ámbito del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y
conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, que en su
artículo 7 determina el criterio general de prelación temporal para la ordenación de
los permisos de acceso y conexión.
Teniendo, por lo tanto, los parque eólicos Barranco del Agua I y Barranco del
Agua II otorgados los permisos de acceso y conexión con anterioridad a las plantas
fotovoltaica Atarfe I, Atarfe II y Atarfe III gozarían de dicha preferencia temporal. Y
a lo que habrá que tener en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 71.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dispone que «En el despacho de los
expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea
naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden
motivada en contrario, de la que quede constancia».
Por todo lo anterior, deben desestimarse las alegaciones presentadas por
Granada 133 Solar S.L. en el expediente de declaración en concreto de utilidad
pública de proyecto de infraestructura común de evacuación parques eólicos
"Barranco del Agua I" y "Barranco del Agua II" en los términos municipales de
Escúzar, la Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa Fe (Granada), por
considerarse de aplicación en cuanto a prelación de proyectos el criterio temporal o
"prior tempore potior iure". Cuando además el proyecto constructivo de las plantas
fotovoltaicas se debería adaptar a la infraestructura común de evacuación de los
parques eólicos Barranco del Agua I y Barranco del Agua II.
SEXTO.- Mediante Resolución de esta Delegación Territorial de fecha 22 de
enero de 2024, se ha concedido la correspondiente autorización administrativa de
construcción para dicho proyecto.
SÉPTIMO.- Por último, se ha observado, respecto de la finca número 24 del
proyecto, correspondiente a la parcela catastral número 106 del polígono 12 de
Alhendín, que ha sido segregada, dando lugar a una nueva parcela numerada
catastralmente como la 194 del mismo polígono y sin que aparezca titular
conocido. Igualmente, respecto de la parcela catastral 283 del polígono 6 de La

cve: BOE-B-2024-12934
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Núm. 88