III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Registro. (BOE-A-2024-7095)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se determinan las reglas de actuación de los Registros de Bienes Muebles y se aprueban los datos de los formularios de acceso al Registro Internacional de garantías sobre material rodante ferroviario y al Registro Internacional de garantías sobre equipo aeronáutico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 40139

Presentación de la solicitud.

La solicitud podrá presentarse, conforme al modelo establecido en el anexo
correspondiente al tipo de bien de esta resolución, de forma presencial en el horario hábil
de oficina, o de forma electrónica en cualquier momento a través de la sede electrónica
del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de
España, mediante su sistema de presentación electrónica.
La sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de
Bienes Muebles de España facilitará los modelos para la presentación electrónica de la
solicitud. En caso de presentación electrónica, la solicitud deberá venir firmada por el
solicitante conforme a lo establecido en el apartado 6 del artículo 112 de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. No se
admitirá la presentación de solicitudes por medio de telefax o correo electrónico.
Hasta la entrada en funcionamiento el 9 de mayo de 2024 de la sede electrónica del
Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España,
las referencias a ella realizadas en esta resolución deben entenderse hechas al registro
online del citado Colegio. Durante ese plazo, en cuanto a la presentación electrónica, la
solicitud deberá venir firmada mediante cualquiera de los medios previstos en el
artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las administraciones públicas.

Recibida la solicitud correctamente cumplimentada con los datos requeridos en el
Libro de Entrada, el Registro competente expedirá dentro de la primera hora hábil, a
contar desde la entrada, el código de autorización; y una vez asentada la solicitud en el
Libro Diario, anotará preventivamente la garantía internacional en el plazo ordinario de
despacho. En el asiento de anotación se consignarán ordenadamente los datos que se
hubieran hecho constar en la solicitud, bajo la responsabilidad del signatario de aquella,
además del código de autorización expedido. Caso de no estar previamente
inmatriculado el bien, la anotación preventiva podrá abrir folio registral.
La solicitud del código de autorización supondrá la aceptación del solicitante de la
obligación de comunicar al Registro autorizante, en el plazo más breve posible, su uso
para la efectiva publicación de la garantía internacional y así se hará constar en el
modelo de solicitud. La comunicación podrá realizarse igualmente mediante presentación
electrónica a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España y en todo caso se identificará, además de
los bienes a los que se refiera, la garantía internacional obtenida, mediante el número o
código identificativo proporcionado por el Registro internacional.
La anotación preventiva se convertirá en inscripción en el momento en que se reciba
la correspondiente respuesta positiva por parte del solicitante a la que se refiere el
párrafo anterior y en ella se identificará, con su código o número, la garantía
internacional a que afecte. La conversión de la anotación preventiva en inscripción no
devengará honorarios si la respuesta positiva del solicitante tuviera lugar dentro de los
primeros cinco días hábiles a contar desde el de la remisión desde el Registro de Bienes
Muebles competente del correspondiente código de autorización. Si la respuesta positiva
del solicitante llegara antes de la autorización efectiva del asiento de anotación podrá
extenderse directamente el asiento de inscripción. Transcurrido el correspondiente plazo
de caducidad sin recibir comunicación sobre la utilización del código autorizante se
cancelará la anotación preventiva de garantía internacional, bajo la responsabilidad del
solicitante. Esta cancelación se comunicará por el Registro al Registro internacional por
medios electrónicos.
También se cancelará la anotación si el solicitante comunicara que no ha hecho uso
del código de autorización y, por tanto, no ha publicado la garantía internacional.
La inscripción practicada por conversión de la anotación preventiva se cancelará
cuando se presente la solicitud de código de autorización para la correspondiente

cve: BOE-A-2024-7095
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Tramitación de la solicitud.