III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Registro. (BOE-A-2024-7095)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se determinan las reglas de actuación de los Registros de Bienes Muebles y se aprueban los datos de los formularios de acceso al Registro Internacional de garantías sobre material rodante ferroviario y al Registro Internacional de garantías sobre equipo aeronáutico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

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Referido a los elementos de equipo aeronáutico, el Reino de España, hizo
igualmente una declaración en el Instrumento de adhesión al Protocolo sobre cuestiones
específicas de los elementos de equipo aeronáutico para manifestar que el Reino de
España aplicará el artículo XIII del Protocolo referido a la autorización para solicitar la
cancelación de la matrícula y el permiso de exportación.
De la misma forma, y ya en cuanto al material rodante ferroviario, es relevante la
declaración realizada en el instrumento de adhesión conforme al artículo XIV del Protocolo,
relativa a la identificación del material rodante, en cuanto es trascendente para su
identificación en el Registro internacional y, por tanto, será un dato esencial en la
información a transmitir por el Registro de Bienes Muebles. Así se dispone en la declaración
que «En cuanto a la Identificación del material rodante España ratifica el sistema de
numeración de vehículos adoptado por Ia Unión Europea en la Decisión de la
Comisión 2006/920/EC, modificada por la de 14 de noviembre 2012, Decisión 2012/757/EU,
y el sistema de intercambio de datos previsto en la Decisión de la Comisión 2007/756/EC,
modificada el 14 de noviembre de 2012 por la Decisión 2012/757/EU». De lo cual debe
concluirse que la identificación se realizará mediante el denominado Número de Vehículo
Europeo, asignado por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria conforme a su
Resolución 1/2019 de 7 de marzo u otra que la sustituya, y el que asigne el sistema de
identificación del registro internacional, denominado URVIS.
Por otra parte, el instrumento de adhesión al Protocolo de Luxemburgo sobre
cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario, en su apartado
V, establece otra declaración conforme a la que «El Reino de España declara que la
Convención será aplicable a las garantías preexistentes sobre el material rodante
ferroviario, a los efectos de determinar la prioridad, el día siguiente al tercer aniversario
de la fecha en que esta declaración entre en vigor», por tanto se establece un periodo
transitorio de tres años para la aplicación de la Convención a garantías nacionales
preexistentes.
Por tanto, vistos el Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de
equipo aeronáutico, del Convenio de Ciudad del Cabo, hecho en Ciudad del Cabo el 16
de noviembre de 2001, relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo
móvil, y el Protocolo de Luxemburgo sobre cuestiones específicas de los elementos de
material rodante ferroviario, del citado Convenio relativo a garantías internacionales
sobre elementos de equipo móvil, hecho en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007, así
como los respectivos instrumentos de adhesión del Reino de España a ambos
protocolos, el artículo 260 de la Ley Hipotecaria, y el artículo 7.1.g) del Real
Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, esta
Dirección General, atendido a que es necesario determinar las normas de actuación de
los Registros de Bienes Muebles para dar cumplimiento a lo establecido en los
protocolos antes mencionados, de acuerdo con los instrumentos de adhesión del Reino
de España para que las garantías internacionales sean vinculantes en España, resuelve
aprobar las siguientes reglas:
Sección del Registro y competencia.

Las garantías internacionales sobre equipos aeronáuticos se solicitarán en el Registro
de Bienes Muebles provincial de Madrid y se harán constar en la correspondiente sección
de aeronaves.
Las garantías internacionales sobre material ferroviario se solicitarán y se harán
constar en la sección de Automóviles y otros Vehículos de Motor del Registro de Bienes
Muebles provincial correspondiente al domicilio del adquirente o arrendatario del material
ferroviario financiado o arrendado que se considerará a los efectos del Protocolo como
deudor.

cve: BOE-A-2024-7095
Verificable en https://www.boe.es

Primera.