III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Registro. (BOE-A-2024-7095)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se determinan las reglas de actuación de los Registros de Bienes Muebles y se aprueban los datos de los formularios de acceso al Registro Internacional de garantías sobre material rodante ferroviario y al Registro Internacional de garantías sobre equipo aeronáutico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se determinan las reglas de actuación de los
Registros de Bienes Muebles y se aprueban los datos de los formularios de
acceso al Registro Internacional de garantías sobre material rodante
ferroviario y al Registro Internacional de garantías sobre equipo aeronáutico.

El Reino de España se adhirió al Protocolo sobre cuestiones específicas de los
elementos de equipo aeronáutico, del Convenio de Ciudad del Cabo, hecho en Ciudad del
Cabo el 16 de noviembre de 2001, relativo a garantías internacionales sobre elementos de
equipo móvil. Igualmente, el Reino de España se ha adherido recientemente al Protocolo de
Luxemburgo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario,
del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho
en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007.
En los respectivos instrumentos de adhesión el Reino de España realizó sendas
declaraciones determinando que el Registro de Bienes Muebles sea el punto de acceso
autorizante para transmitir al correspondiente Registro internacional la información
necesaria para la inscripción de las garantías internacionales, así como los avisos de
garantías nacionales. Ciertamente en el caso de elementos de equipo aeronáutico, la
referencia al Registro de Bienes Muebles, tal como ya determinó la Resolución de esta
Dirección General de 29 de febrero de 2016 debe entenderse hecha al Registro de
Bienes Muebles provincial de Madrid por ser el competente en materia de aeronaves de
conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Reglamento del Registro Mercantil
de 1956, vigente en este aspecto, pero en el caso del material rodante ferroviario este
régimen de competencia exclusiva no es aplicable.
La autorización del punto de acceso se configura entonces como un elemento
indispensable para que las garantías internacionales sean vinculantes en España. En
cuanto al instrumento técnico para acreditar la autorización del punto de acceso, tal y
como se establecía en la resolución antes mencionada, será el correspondiente código
de autorización que deberá ser expedido por el Registro de Bienes Muebles a solicitud
del interesado. El Registro de Bienes Muebles, como punto de acceso autorizante, no
puede ser ajeno a las vicisitudes de la garantía internacional de forma que la solicitud
debe llevar implícita la práctica de un asiento registral provisional que publique que sobre
determinado bien se ha expedido un código autorizante de inscripción en el registro
internacional, como tampoco puede ser ajeno a la efectiva utilización del código
expedido; por ello deben regularse las obligaciones del solicitante y la actuación del
Registro conforme a ellas. La anotación preventiva convertible en inscripción definitiva es
el instrumento registral adecuado para este procedimiento.
Es cierto que la utilización de puntos de acceso solamente obliga a que aquellos
funcionen como mínimo durante el horario de trabajo vigente en sus respectivos
territorios, sin imponer plazos de expedición de códigos –Vid. artículo XIII del Protocolo
Ferroviario– sin embargo, no es menos cierto que el Registro internacional es
fundamentalmente un registro de prioridades y de esa forma, la disposición lo más
rápidamente posible del código de autorización se hace muy necesaria. Ello justifica que
se establezca en la presente resolución un plazo brevísimo de una hora hábil desde la
entrada de la solicitud para la expedición del referido código, sin perjuicio del despacho
ordinario del asiento consecuente.

cve: BOE-A-2024-7095
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