III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Bienes muebles. Registro. (BOE-A-2024-7095)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se determinan las reglas de actuación de los Registros de Bienes Muebles y se aprueban los datos de los formularios de acceso al Registro Internacional de garantías sobre material rodante ferroviario y al Registro Internacional de garantías sobre equipo aeronáutico.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40140

cancelación en el Registro internacional. El procedimiento para la cancelación será el
descrito para hacer constar la inscripción.
Cuarta. Publicidad formal.
En las notas simples y certificaciones de todos bienes susceptibles de garantía
internacional conforme al Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos
de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001 y sus protocolos
deberá advertirse, no obstante, la competencia del Registro de Bienes Muebles como
punto de acceso nacional, de la conveniencia de la consulta al Registro internacional.
Quinta. Periodo transitorio.
Durante el plazo de tres años desde la entrada en vigor del Protocolo de Luxemburgo
conforme al instrumento de adhesión, los titulares de garantías nacionales ya
constituidas sobre material ferroviario podrán solicitar el código de autorización para la
transmisión de la información al Registro internacional, a los efectos de mantener su
prioridad internacional.
Sexta. Aprobación de los datos que deben contener los formularios para la solicitud de
código de autorización de garantía internacional y del formulario para la autorización
para solicitar la cancelación de la matrícula y el permiso de exportación.
Se aprueban los datos que deben contener los formularios para la solicitud de código
de autorización de garantía internacional sobre material rodante ferroviario y equipo
aeronáutico, que serán los referidos en los anexos I y II respectivamente. Los formularios
contendrán además las previsiones en materia de protección de datos vigentes y
adecuadas en cada momento.
Se aprueba igualmente el modelo o formulario de autorización irrevocable para
solicitar la cancelación de la matrícula y el permiso de exportación conforme al artículo
XIII del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico,
que será el establecido en el anexo III. El formulario contendrá además las previsiones
en materia de prevención de datos vigentes y adecuadas en cada momento.
Séptima.

Procedimiento automatizado de transmisión de información.

En el caso de que los respectivos Registros internacionales dispusieran en algún
momento de un sistema automatizado para la remisión de la información necesaria para
hacer constar la garantía internacional mediante ficheros estructurados que pudiera ser
integrado en el sistema electrónico del Registro de Bienes Muebles, la referida
información y obtención de la garantía internacional podría llevarse a cabo directamente
por aquel, a petición de la parte interesada.

Al tiempo se solicitarse la inscripción de cualquier derecho de garantía sobre bienes
susceptibles de garantía internacional podrá solicitarse que con carácter previo a la
inscripción se expida el correspondiente código de autorización, haciéndose constar este
hecho por nota al margen de la inscripción correspondiente. De la misma forma se hará
constar por nota al margen la respuesta del solicitante sobre el uso efectivo del código a
que se refiere el párrafo segundo de la regla tercera.
Novena. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el 10 de abril de 2024.

cve: BOE-A-2024-7095
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Inscripción en el Registro de Bienes Muebles de derechos de garantía sobre
bienes susceptibles de garantías internacionales.