III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7111)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Hibrido Munera II, de 33 MW de potencia nominal, para su hibridación con el parque eólico Munera II, de 30,6 MW de potencia nominal, y para parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

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conduce a un incremento en la demanda de los servicios de la zona. A ello, hay que
sumar el beneficio económico durante la vida útil del módulo solar para los propietarios
de los terrenos y el ayuntamiento afectado, en forma de tasas asociadas, que repercuten
en una mejora en los servicios de la población.
Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos

Entre los principales impactos acumulativos y sinérgicos derivados de la construcción
de la planta solar fotovoltaica proyectada se podría destacar el efecto barrera, la
fragmentación del territorio, la pérdida de hábitat para las especies allí presentes
(fundamentalmente de ambientes esteparios), pérdida de biodiversidad de especies, el
impacto paisajístico al modificar notablemente el medio perceptual del entorno rural o las
potenciales alteraciones en el ciclo del agua a escala local, todo ello como consecuencia
de la instalación de las nuevas infraestructuras y la proliferación de líneas para evacuar
la energía eléctrica generada.
La zona del proyecto constituye un territorio de alta calidad para las aves esteparias,
sustentando una capacidad de acogida cada vez menor por la adición progresiva de
proyectos de estas características. El promotor ha estimado, en una envolvente de 10
km, un total de 240 aerogeneradores distribuidos entre los parques eólicos ya operativos
Munera I, Munera II, El Gramal, Casa del Aire I, Casa del Aire II, El Portachuelo, La
Cabaña, Los Almendros con Declaración de Impacto Ambiental autonómica positiva y
Los Mirones II y SIRAH I, II, III, IV en fase de información pública. En este mismo
aspecto, se contabiliza una superficie de ocupación de 330,58 ha por las plantas solares
fotovoltaicas ya operativas: Huerta Solar Fotovoltaica, Parque Solar Fotovoltaico de 16
MW y SYRAH I, II, III y IV en fase de información pública, De esta forma, los paisajes con
alta fragilidad paisajística debido, entre otros aspectos a la alta calidad para las aves
esteparias, tendrán una baja capacidad de acogida para nuevas infraestructuras.
Las superficies de ocupación del proyecto junto a otros en tramitación y pendientes
de ejecución podrían originar efectos sinérgicos o acumulativos. A nivel autonómico, en
el entorno de los 10 km de las actuaciones proyectadas, se localizan otros proyectos
cuya tramitación ambiental ha finalizado como Los Almendros, Munera I y Munera II.
Respecto a otras líneas eléctricas, en el entorno de los 3 km, se localiza la línea
eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV, en simple circuito de 3.233 m de longitud, con
origen en la subestación Munera II (del parque eólico homónimo) y final en el apoyo 6 de
la línea eléctrica Munera-Lezuza.
La instalación de las plantas fotovoltaicas conllevaría un incremento del paisaje
alterado, que se vería transformado y fragmentado, así como una modificación de las
visuales en los puntos más sensibles. La presencia de otras plantas fotovoltaicas en la
zona hace que ya exista un impacto visual previo.
Dada el área ocupada por el resto de las instalaciones en trámite y pendientes de
ejecución del área de estudio, la instalación PSFVH Munera II significará un efecto
acumulativo sobre los hábitats y las zonas de importancia de algunas especies a las que
se ha hecho referencia en el apartado 1 y 2 del presente documento, ya que se trata de
una nueva infraestructura en el territorio.
Así, la zona donde se tiene previsto ejecutar este proyecto se encuentra en una
localización que constituye un hábitat propicio para la avifauna (especialmente la
esteparia y rapaces), representando éstas áreas de campeo, alimentación y cría para
muchas especies, con un alto valor ecológico tanto por los recursos naturales que
alberga como por la función de conectividad que ejerce, por lo que la ejecución del
proyecto puede generar un importante efecto barrera para las comunidades de fauna
presentes en este territorio, con un posible efecto ambiental negativo que deberá ser
analizado exhaustivamente en el EsIA.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,

cve: BOE-A-2024-7111
Verificable en https://www.boe.es

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