III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7111)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Hibrido Munera II, de 33 MW de potencia nominal, para su hibridación con el parque eólico Munera II, de 30,6 MW de potencia nominal, y para parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

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estas actividades estimándose en 40,5-49,3 dB(A), inferior a los límites de emisión de
actividades establecidos en el RD1367/2007, así como con los límites para niveles
sonoros transmitidos al medio ambiente exterior indicados en la resolución de 23 de abril
de 2002, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Modelo
Tipo de Ordenanza Municipal sobre Normas de Protección Acústica de Castilla-La
Mancha.
Se prevé un incremento de los niveles sonoros derivado de los distintos trabajos
durante la ejecución de las obras del proyecto, que ocasionarán un aumento de los
niveles sonoros en el área. En la propia zona de trabajo, podrán alcanzarse niveles
superiores a los 90 dB(A) debido a la acción de las hincadoras, que generarán elevados
niveles de presión acústica acompañados de vibraciones mecánicas.
Durante la fase de explotación, los transformadores incluidos en los centros de
transformación producirán un nivel de emisión acústica máximo de aproximadamente 70
dB(A), a 1 m de distancia del centro de transformación, aunque éstos se encuentran a
más de 100 m de los límites de la parcela, teniendo en cuenta que el sonido se atenúa
con la distancia. Además, debido a que los paneles solares producen energía sólo de
día, los inversores permanecerán silenciosos por la noche.
El límite de campo magnético exigido para el público en general por el
RD 1066/2001, que establece unos límites de exposición del público a campos
electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas acordes a las
recomendaciones europeas, es de 100 μT. El documento de inicio, no contiene un
estudio de simulación de cargas recomendado para el cálculo de exposición de personas
por lo que no es posible llegar a una conclusión en cuanto a la actividad de la línea de
evacuación, en las condiciones más desfavorables de funcionamiento, ni acerca de la
superación o no de los límites de radiación emitidos establecidos en la normativa
vigente. Por otra parte, debe estudiarse la afección que puede suponer la ejecución del
proyecto a edificaciones próximas, así como otros que pudiesen existir.
En relación al paisaje, el entorno en el que se proyecta la planta fotovoltaica forma
parte de la unidad paisajística Paramera endorreica del Campo de Montiel en El Bonillo.
El área del proyecto alberga elementos del paisaje (EP) como islas de vegetación
natural, barreras de piedra, ribazos, y árboles aislados y matas de encina, superficie de
encinar estimada en 5,5 ha.
Sobre una superficie prospectada desde la que será visible el proyecto de 2.609,51
ha (22,51 % del área total analizada), el promotor considera que la cuenca visual
generada sobre el PSFVH da como resultado valores dominantes de visibilidad nulos o
bajos con relieve moderado y compatible desde el punto de vista de afección paisajística.
Las obras proyectadas (planta y línea de evacuación de media tensión) se
encuentran fuera de Zonas de Alto Riesgo (ZAR) de incendio designadas por la
Comunidad Autónoma según el Plan Especial de Emergencias por incendios forestales
(INFOCAM) aprobado por Orden 187/2017 de 20 de octubre de la Consejería de
Hacienda y Administraciones Públicas.
El promotor prevé un análisis de aprovechamiento cinegético de la zona, tomando
como referencia la información sobre terrenos cinegéticos en Castilla-La Mancha
(disponible en la web: Terrenos cinegéticos en Castilla-La Mancha | Datos Abiertos CLM
(castillalamancha.es); en este aspecto, el proyecto podría afectar a 82 cotos de caza
matriculados en los municipios de Munera y El Bonillo que cuentan con una superficie
de 32.961 ha a fecha julio de 2022, por lo que la construcción de la planta en conjunción
con los efectos sinérgicos o acumulativos de otras plantas pendientes de ejecución,
podrían dejar a algún coto con una superficie inferior a la mínima establecida según lo
determinado en la Ley 3/2015 de caza de Castilla-La Mancha.
La construcción del proyecto va a contribuir al desarrollo económico de la zona
mediante la contratación de personal, generación de rentas, incremento en la demanda
de los servicios y tasas para el ayuntamiento. En la fase de funcionamiento, la
instalación del proyecto conlleva también efectos positivos sobre el desarrollo
económico, derivado de las tareas de mantenimiento de la instalación que a su vez

cve: BOE-A-2024-7111
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Núm. 88