III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7111)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Hibrido Munera II, de 33 MW de potencia nominal, para su hibridación con el parque eólico Munera II, de 30,6 MW de potencia nominal, y para parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

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fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a la Dirección
General de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Economía Circular y
Agenda 2030 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 14 de marzo
de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del
plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 3 de abril de 2024, tiene entrada el informe de la Dirección General de
Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que manifiesta
estar de acuerdo con la propuesta de informe de determinación de afección ambiental
remitido y con que el proyecto deba someterse al procedimiento de evaluación ambiental
al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en aras de
poder determinar adecuadamente si las afecciones podrían suponer efectos
significativos sobre los recursos naturales protegidos, especialmente sobre la fauna.
Fundamentos de Derecho

Madrid, 4 de abril de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-7111
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Subdirección General de Evaluación Ambiental elevar la propuesta
de resolución de los procedimientos de evaluación ambiental, de acuerdo con el
artículo 7.2 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque solar fotovoltaico Hibrido Munera II,
de 33 MW de potencia nominal, para su hibridación con el parque eólico Munera II,
de 30,6 MW de potencia nominal, y para parte de su infraestructura de evacuación, en la
provincia de Albacete», se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación
ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.