III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7113)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque Eólico Campanario II híbrido, de 10 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Solar Fotovoltaico denominado FV Campanario II, de 48,12 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, provincia de Albacete".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

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del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente,
a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
Si durante la ejecución de los trabajos, se detectase algún impacto no identificado en
la presente resolución, o su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las
actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, para la adopción
de las medidas oportunas.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al
no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requirieran su
sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran las
medidas y condiciones previstas, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad y a la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 ambas de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 13 de febrero de 2023, con el fin de
que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del
Real Decreto-ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación
del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 5 de marzo de 2023, la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remite su respuesta y
manifiesta que, es probable que el presente proyecto genere graves afecciones al medio
natural, en especial a las aves rapaces con gran presencia en la zona prevista de
ubicación del proyecto. Por otra parte, aunque el proyecto no tiene una gran magnitud,
considera que, dada la alta concentración en la zona de plantas solares fotovoltaicas y
parques eólicos, tanto en funcionamiento como en fase de proyecto que hay en la zona,
puede comprometer la capacidad de acogida del territorio.
Asimismo, indica que el proceso de evaluación ambiental permitiría identificar todos
los efectos ambientales del proyecto, sus efectos sinérgicos y acumulativos con el resto
de los proyectos concurrentes en el área de estudio, así como en su caso establecer
todas las medidas ambientales, incluidas las medidas compensatorias adecuadas para
habilitar ambientalmente el proyecto.
Con fecha 22 de marzo de 2023, se registra respuesta de la Dirección General de
Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la que ratifica
el informe emitido por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Este órgano ambiental, tras analizar las observaciones remitidas por ambos
organismos, concluye que no se aportan nuevos datos sobre las afecciones al medio
natural respecto a las consideradas en la presente tramitación y en anteriores
procedimientos de evaluación de impacto ambiental, por lo que se mantiene el sentido
de la propuesta inicial.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.

cve: BOE-A-2024-7113
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Núm. 88