III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7113)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque Eólico Campanario II híbrido, de 10 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Solar Fotovoltaico denominado FV Campanario II, de 48,12 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, provincia de Albacete".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

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– Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y
restauraciones a realizar durante toda la vida útil de la instalación, en al menos un 80 %
tal y como se establece en el estudio de impacto ambiental, contemplando la reposición
de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso.
– Para el seguimiento de la mortalidad provocada por aerogeneradores, se seguirá
alguna de las metodologías generalmente reconocidas: directrices para la evaluación del
impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices
básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de
murciélagos en España de la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de
los Murciélagos (SECEMU). La frecuencia de muestreo de recogida de cadáveres no
será inferior a quince días. Previamente al inicio de la explotación, se realizará un test de
desaparición de cadáveres para adecuar la frecuencia de las inspecciones necesarias y
permitir estimar la mortalidad realmente causada. Dicho test será reajustado anualmente.
Se deberán utilizar perros adiestrados en la búsqueda para aumentar la eficacia. En
todos los casos se debe llegar a determinar la especie a que corresponden los restos
encontrados. En el caso de detectar una mortalidad elevada de quirópteros, se instalará
un micrófono en altura (en torre meteorológica, 25 m por debajo de la altura de la pala)
conectado a un detector y grabador autónomo de ultrasonidos para determinar con más
precisión la actividad de quirópteros y a partir de los resultados obtenidos, adoptar
medidas urgentes para reducir la mortalidad, sin perjuicio de la aplicabilidad requerida
del protocolo indicado en el anexo y las medidas compensatorias oportunas. La
información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible con la
base de datos normalizada o sistema de información que emplee la Comunidad
Autónoma.
– Los informes anuales de avifauna indicarán la metodología de seguimiento
seguida y contendrán un resumen de las muertes registradas por colisión, adjuntando la
base de datos de mortalidad generada. También, incluirán la estimación de la mortalidad
total estimada por especie y tipo de causa, indicando la metodología utilizada. Dichos
informes se trasladarán con una periodicidad anual al órgano sustantivo y a la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, y se harán públicos a través de los medios acordados con los anteriores.
– Cuando el seguimiento detecte muertes sobre especies protegidas, se adoptarán
medidas preventivas o correctoras adicionales para prevenir su ocurrencia en el futuro, y
medidas compensatorias para evitar la pérdida neta provocada en la correspondiente
población. Para ello, se seguirán las actuaciones del protocolo de actuación frente a
aerogeneradores conflictivos que incluye como anexo esta resolución, con notificación al
órgano sustantivo y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, y parada cautelar del aerogenerador conflictivo,
que solo podrá volverse a poner en funcionamiento con autorización expresa del órgano
sustantivo, que incluya las medidas preventivas adicionales, derivadas del análisis de las
causas y propuesta de nuevas medidas mitigadoras del promotor, con la conformidad de
la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
– Debe incluirse y presupuestarse el seguimiento durante toda la fase de explotación
del proyecto del cumplimiento y mantenimiento de las cinco hectáreas de medida
compensatoria de creación de nuevo hábitat para aves esteparias, contemplando, así
mismo, actuaciones en relación con la eficacia de dicha medida, encaminadas a
comprobar si efectivamente estas superficies son empleadas por especies de avifauna
esteparia. Se informará anualmente estos extremos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso
de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de
desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento

cve: BOE-A-2024-7113
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Núm. 88