III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7113)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque Eólico Campanario II híbrido, de 10 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Solar Fotovoltaico denominado FV Campanario II, de 48,12 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, provincia de Albacete".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

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– Como el proyecto requiere calificación urbanística previa a las licencias
municipales, se cumplirá lo recogido en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística (Lotau), aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 18 de mayo de 2010. La determinación de la superficie que sea necesario recalificar
se realizará en el marco del procedimiento de calificación urbanística. En aplicación de lo
que determina el artículo 64.2.2.º) del Decreto Legislativo 1/2004, de 24 de diciembre
de 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio
y de la Actividad Urbanística. Una parte de esta superficie se empleará en la instalación
de una pantalla vegetal consistente en especies arbóreas y arbustivas autóctonas,
adaptadas al entorno y de escaso mantenimiento, cuya finalidad será la de minimizar el
impacto visual de la subestación desde los puntos de mayor presencia humana:
carreteras, poblaciones, polígono industrial, etc., excepto cuando el establecimiento de
esta pantalla sea incompatible con el establecimiento del cortafuegos perimetral
establecido en el correspondiente plan de autoprotección de incendios forestales. Sólo
se podrán utilizar especies procedentes de viveros que acrediten que el material de
reproducción forestal cumple con los requisitos mínimos exigidos por la administración
para tales fines.
El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el
cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el
estudio de impacto ambiental y en la presente resolución.
El programa de seguimiento y vigilancia ambiental contemplado en el estudio
incorporará los siguientes aspectos:
– Seguimiento de los riesgos de deslizamiento de terreno y procesos erosivos en
laderas afectadas por algún elemento del proyecto, durante las fases de construcción y
explotación. Si fuese detectado algún movimiento del terreno o principio de erosión, se
estudiarán las causas y se definirán y ejecutarán las medidas correctoras oportunas.
– Seguimiento de la efectividad de la restauración geomorfológica y vegetal (arraigo
y desarrollo de la cubierta vegetal implantada, riegos periódicos, control y reposición de
marras) realizada de todas las superficies de ocupación temporal. En función de los
resultados del seguimiento se implementarán medidas adicionales de corrección, entre
ellas revegetación de las zonas en las que ésta no haya tenido éxito. Este seguimiento
se extenderá a las zonas objeto de restauración tras el desmantelamiento del parque
eólico.
– En fase de construcción, se efectuará un control semanal de la presencia de
materiales en condiciones susceptibles de provocar contaminación y control de las
medidas protectoras en zonas próximas a cauces. En caso de apreciarse riesgos
significativos de contaminación del agua en los arroyos, se llevará a cabo un control al
menos quincenal del parámetro de calidad del agua con riesgo de incumplimiento.
– En toda la fase de explotación, se efectuarán controles periódicos del estado y
funcionamiento de las redes de drenaje (cunetas, pasos, obras de drenaje longitudinal,
etc.), verificando su adecuación al mantenimiento o mejora del estado de conservación
de los arroyos afectados.
– El seguimiento de los impactos sobre la fauna incluirá el ámbito de afección del
parque eólico y de la línea eléctrica de evacuación, comprenderá su vida útil y tendrá
carácter adaptativo, permitiendo establecer medidas mitigadoras adicionales más
efectivas y medidas compensatorias del impacto residual real en función de los
resultados obtenidos.
– Se llevarán a cabo los controles oportunos para verificar la eficacia de las medidas
adoptadas para permitir el escape de la fauna de pequeño tamaño en los pasos
canadienses, en el caso de que se instalen, y para detectar la existencia de afecciones
sobre este tipo de fauna.
– Se llevará a cabo un seguimiento sistemático de la utilización del territorio y del
espacio aéreo por las aves y murciélagos clave empleando la misma metodología e
intensidad de muestreo del estudio de fauna. La primera campaña servirá para
determinar la situación antes del proyecto.

cve: BOE-A-2024-7113
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Núm. 88