III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7113)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque Eólico Campanario II híbrido, de 10 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Solar Fotovoltaico denominado FV Campanario II, de 48,12 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, provincia de Albacete".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40231

– En referencia al patrimonio no catalogado e identificado por el promotor en los
estudios de campo, se establecerán las siguientes medidas:
• En el Elemento 01, «Camino Chisnar», se realizará un control exhaustivo durante
la excavación por parte de técnicos especialistas en Patrimonio que determinarán las
medidas a tomar.
• En el Elemento 02, «Cuevas de Camino Chisnar», localizado en el polígono 05,
parcela 594 del T.M. de Bonete (Albacete) se establecerá de un polígono de protección y
señalización por medio de balizado durante el transcurso de las obras del proyecto.
• En el Elemento 03, «Balsa de La Morrica», se establecerá un perímetro de
protección de 5 m durante el transcurso de las obras por su proximidad al trazado de la
LSMT 30 kV.
– Al producirse un cruzamiento de la LSMT 30 kV con la «Cañada Real de Andalucía
a Valencia», cualquier afección a esta vía pecuaria deberá contar con la pertinente
autorización de la Sección de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de Desarrollo
Sostenible de Albacete. Para conocer los límites exactos del dominio público pecuario
con respecto a la zona de actuación del proyecto, deberá solicitarse el «señalamiento»
de los límites de la vía pecuaria a la citada sección de Vías Pecuarias.
– En cuanto a la ocupación longitudinal de vías pecuarias, según el punto 5 del
artículo 23 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo de 2003, de Vías Pecuarias de Castilla-La
Mancha, las instalaciones de carácter longitudinal podrán ser autorizadas cuando se
acredite técnicamente que no son viables trazados alternativos fuera de las propias vías
pecuarias. Cualquier ocupación de las mismas no podrá tener una duración superior a
los diez años, sin perjuicio de su ulterior renovación teniendo que ser sometidas a
información pública por espacio de un mes y habrán de contar con el informe del
Ayuntamiento en cuyo término radiquen.
– Se realizará un estudio de la afección por parpadeo de sombras ocasionado por
las palas de los aerogeneradores para los núcleos de población y viviendas aisladas
situadas a menos de 1.450 m de los mismos. Para cada punto considerado, se estimará
el número de habitantes afectados y los momentos en que la sombra cubre la población
o la vivienda. Ninguno de los receptores debe igualar o superar el umbral de treinta
horas anuales o treinta minutos diarios para el escenario astronómico más desfavorable.
Tampoco deben superarse las 8 horas anuales para el escenario astronómico real en el
que se tienen en cuenta las condiciones meteorológicas. Si se exceden los límites
indicados, el promotor debe incorporar modificaciones en el diseño del proyecto. Se
deben adopta sistemas de desconexión o detención automática y transitoria de
aerogeneradores, con temporizadores de apagado, que utilicen sensores de radiación o
iluminación. El sistema deberá estar asociado al valor máximo permisible
correspondiente al escenario astronómico real, ocho horas por año.
– Las zanjas de cableado y los viales internos no se podrán pavimentar ni cubrir con
grava y zahorra. Aquellos caminos principales que deban pavimentarse se realizarán con
zahorras del mismo color que el entorno.
– Los caminos rurales utilizados, tanto en la fase de instalación del parque, como en
la de explotación y desmantelamiento, quedarán con un nivel de acondicionamiento
similar, o mejorado, al existente en la fase previa a la instalación del parque y sus líneas
eléctricas. También, se respetarán los elementos (cunetas y caños) de drenaje
correspondientes.
– En el plazo de seis meses tras la fase de construcción, se deberán restituir todas las
áreas alteradas que no sean de ocupación permanente (extendido de tierra vegetal,
descompactación de suelos, revegetaciones, etc.) y se procederá a la limpieza general de
las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de máquinas, residuos,
marcas de jalonamientos, protectores de vegetación y escombros, depositándolos en
vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
– En el plazo del primer año del inicio de la actividad, se deberán compensar todas
las áreas alteradas que sean de ocupación permanente.

cve: BOE-A-2024-7113
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Núm. 88