III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7113)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque Eólico Campanario II híbrido, de 10 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Solar Fotovoltaico denominado FV Campanario II, de 48,12 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, provincia de Albacete".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40230

– La superficie compensatoria debe suponer realmente la creación de un nuevo
hábitat para la avifauna esteparia, por ello las parcelas que se seleccionen para ejecutar
la referida medida compensatoria tienen que carecer previamente de las características
para ser consideradas como hábitat adecuado para la avifauna esteparia. El promotor
deberá reunir y conservar documentación fehaciente de tal circunstancia. En segundo
lugar, para no crear un hábitat fragmentado, las parcelas que se integren en dicha
medida compensatoria tienen que ser colindantes. En el caso de que no sea posible, las
parcelas del conjunto formado por aquellas que se seleccionen para ejecutar la citada
medida compensatoria y por aquellas otras que ya sean hábitat adecuado para la
avifauna esteparia tendrán que ser colindantes entre sí. En tercer lugar, en el caso de
seleccionar parcelas que no estén ya destinadas a explotación agrícola, el promotor
deberá comprobar si la actuación que comprende la medida compensatoria, por sí sola,
se encuentra o no dentro del ámbito de aplicación de la ley de evaluación de impacto
ambiental vigente en ese momento. En cuarto lugar, la medida compensatoria deberá
estar operativa antes del inicio de las obras, para asegurar la disponibilidad de ese
nuevo hábitat antes de que el proyecto pueda causar efectos negativos significativos
sobre la avifauna esteparia. Y, en quinto lugar, el promotor, antes del inicio de las obras,
deberá obtener el informe favorable del órgano competente en medio natural de la
comunidad autónoma sobre que la medida compensatoria ya operativa constituye hábitat
adecuado para la avifauna esteparia. El promotor, entre la documentación que presente
junto con la solicitud del mencionado informe, deberá incluir la relativa al cumplimiento
de las condiciones adicionales anteriores establecidas para esta medida compensatoria.
– Se elaborará un plan de autoprotección contra incendios y un proyecto de
emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de
Protección Civil de la zona.
– Se cumplirá lo establecido en materia de prevención de incendios forestales la
Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se regulan las campañas
de prevención de incendios forestales.
– Los restos procedentes de las cortas y desbroces de vegetación deberán ser
retirados del terreno, en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en
el comienzo de la época del peligro alto. Para la eliminación mediante quema deberá
obtenerse autorización previa en la Servicio Provincial de Albacete de Medio Natural y
Biodiversidad, quedando este sistema prohibido en época de riesgo alto.
– La autorización de construcción quedará condicionada al informe favorable del
Servicio de Cultura de Albacete, en el que se indiquen las medidas protectoras y
correctoras en referencia al patrimonio cultural necesarias para la viabilidad del proyecto.
– Se efectuará un control arqueológico en las obras de remoción de tierras
necesarias para la ejecución del proyecto. En caso de aparición de hallazgos casuales,
se actuará de acuerdo con lo que disponga la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tal fin y antes del inicio de las mismas,
deberá presentarse ante dicha Viceconsejería, un proyecto arqueológico con el objeto de
dar cumplimiento a la ley de Patrimonio Histórico Español (16/85) y a la ley de
Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (4/2013), así como a la ley 2/2020 de
Evaluación de Impacto Ambiental y más concretamente a su artículo 38 referido al
Inventario Ambiental. Esta intervención deberá ser llevada a cabo por técnicos
competentes autorizados por la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
– En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán
inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará a la Viceconsejería de Cultura y
Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual deberá autorizar
cualquier modificación del proyecto.

cve: BOE-A-2024-7113
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Núm. 88