III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7113)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque Eólico Campanario II híbrido, de 10 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Solar Fotovoltaico denominado FV Campanario II, de 48,12 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, provincia de Albacete".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40229

• Con una periodicidad de cinco años, el promotor hará una revisión general de la
efectividad de las medidas adoptadas y de las mejores prácticas disponibles para evitar
estos impactos, y propondrá al órgano sustantivo y al órgano competente en
biodiversidad de la comunidad autónoma su mantenimiento o la adopción de mejoras,
debiendo atenerse a lo que resuelva al respecto el órgano sustantivo a propuesta del
órgano de biodiversidad autonómico.
• Si durante la ejecución y la explotación del proyecto, se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para las especies incluidas en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde el órgano competente en biodiversidad de la
comunidad autónoma se podrán tomar las medidas que se estimen oportunas para
minimizar dichos riesgos.
– Antes del inicio de las obras, se realizará un estudio de la vegetación exhaustivo,
con inventarios precisos de campo, y señalando los ejemplares de especies
amenazadas contenidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de CastillaLa Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo) y la presencia de hábitats protegidos.
Además, se deberá estudiar la afección que puede tener la zanja donde se ubique la
línea subterránea de evacuación a vegetación protegida. En caso de que sean
localizados, el enclave se señalizará y excluirá de las operaciones, con conocimiento de
la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
– También, se respetará la vegetación natural existente en los bordes y en el interior
de las parcelas, especialmente la existente en los recintos etiquetados como «Forestal»,
«Pasto arbustivo» e «Improductivo». Según el artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y
Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de que se realicen
operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá
solicitar autorización previa a esta Delegación Provincial.
– La afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación,
requerirá autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de
Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. El replanteo definitivo de
todas las actuaciones que impliquen la eliminación o poda de vegetación natural se
realizará en coordinación con el citado organismo.
– No se ubicará ningún acopio, parque de maquinaria u otras superficies auxiliares
sobre hábitats de interés comunitario.
– Con carácter general, la eliminación de la vegetación se reducirá a lo estrictamente
necesario para la ejecución del proyecto. Se emplearán sistemas mecánicos y no se
hará uso del fuego ni de fitocidas.
– En la gestión de la biomasa vegetal eliminada, se dará prioridad a la valorización,
evitando la quema in situ de sus restos. Deberán permanecer en el monte los restos
forestales de menor tamaño en un porcentaje del 50 % sobre el total que se va a extraer.
– En caso de ser necesario un aporte externo de tierra vegetal para la restauración,
por no ser suficiente la retirada en obra, solo se podrá extraer de zonas debidamente
autorizadas y con características similares a las del terreno a restaurar, desde el punto
de vista edafológico y de las especies vegetales presentes.
– Se ejecutará el plan de restauración del estudio de impacto ambiental. Asimismo,
se presentará un proyecto específico de restauración para su aprobación por Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, que contemple el mantenimiento de la nueva vegetación hasta su total arraigo.
– El promotor debe compensar con una superficie de 5 ha (compensación de 0,5 ha
de superficie por cada MW instalado) para paliar la pérdida superficial de hábitat
respecto de la fauna y la avifauna. Dicha superficie se localizará en un radio aproximado
de 25 km a la zona de actuación y se ejecutarán medidas agroambientales basadas en
agricultura extensiva de cultivos herbáceos de secano, que se mantendrán durante la
vida útil del parque eólico y se cederán a la Administración ambiental competente al final
de la misma.

cve: BOE-A-2024-7113
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Núm. 88