III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7113)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque Eólico Campanario II híbrido, de 10 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Solar Fotovoltaico denominado FV Campanario II, de 48,12 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, provincia de Albacete".
20 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40228

que conlleven riesgos de vertidos accidentales sólo se hará sobre suelo que esté
convenientemente impermeabilizado.
– Se deberá cumplir en todo caso con los valores establecidos en el Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas.
– Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante
el periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como
sustrato para la nidificación. El calendario de obras se fijará en coordinación con la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha. Asimismo, se evitarán los trabajos nocturnos durante la
construcción.
– En el caso de ser necesarios pasos canadienses en alguno de los viales para
impedir el paso de ganado, deberán ir dotados de medidas que permitan el escape de
los pequeños animales que hayan podido caer en el foso.
– Se realizará el balizamiento nocturno de los aerogeneradores mediante luz roja
continua, ya en horas crepusculares y no sólo durante la noche, dado que estas horas
son muy activas para la fauna.
– Las torres de medición del viento serán autosoportadas, sin cables tensores (vientos).
– En los meses más sensibles para los quirópteros, desde una hora antes del ocaso
hasta tres horas después del mismo, con velocidades de viento inferiores al 6 m/s los
aerogeneradores permanecerán parados. Este período de paro será determinado en
coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castila-La
Mancha.
– En el inicio de la fase de explotación y previo a la puesta en marcha, se instalarán
sistemas y dispositivos automáticos en tiempo real, con módulos de detección, aviso y
parada, en los dos aerogeneradores (con sistemas tipo DTBird o similares) para que sea
posible la detección de sobrevuelo de aves en todo el espacio aéreo del parque.
También se dotará de un sistema automático de predicción de trayectorias que determine
la parada automática anticipada de los aerogeneradores. Además, se realizará el
cromado de las palas de los aerogeneradores, y en caso de que el seguimiento
determine presencia de especies de vuelo bajo se cromará también la parte baja de la
torre. En cualquier caso, se seguirá el protocolo de actuación con aerogeneradores
conflictivos contenido en el anexo de esta resolución.
– En el Plan de Vigilancia ambiental, el promotor incluirá la elaboración de informes
mensuales con los datos recogidos con los sistemas y dispositivos en tiempo real
instalados en los dos aerogeneradores, que serán trasladados a la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
– Se adoptarán las siguientes medidas compensatorias por la mortalidad realmente
causada a especies de aves y quirópteros protegidas:
• Anualmente, durante toda la fase de explotación, el promotor remitirá a la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, el resultado del seguimiento anual de mortalidad de aves y quirópteros en el
parque. El promotor deberá ejecutar medidas compensatorias para cada especie
protegida con bajas en el año por el funcionamiento del parque, según el criterio del
organismo autonómico, para evitar pérdidas netas a las poblaciones de las especies
protegidas afectadas.
• Se llevará a cabo un seguimiento de los efectos acumulativos y sinérgicos sobre la
avifauna y los quirópteros entre los parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas que
existan en el entorno en el momento en el que este parque eólico entre en
funcionamiento, se hubieran considerado o no en la documentación evaluada. Se
tendrán en cuenta también las infraestructuras de evacuación de energía. Esta
evaluación se realizará mediante la valoración conjunta de sus respectivos planes de
vigilancia y seguimiento, debiéndose adoptar las medidas protectoras y correctoras
oportunas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.

cve: BOE-A-2024-7113
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 88