III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7113)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque Eólico Campanario II híbrido, de 10 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Solar Fotovoltaico denominado FV Campanario II, de 48,12 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, provincia de Albacete".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

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– Se instalarán filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras medidas
similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante
el movimiento de tierras, que especialmente en periodos lluviosos puedan contaminar los
cauces próximos de manera accidental.
– En caso de tener que llevar a cabo la restauración de cauces y riberas mediante
plantaciones, se llevarán a cabo con vegetación autóctona, con distribución en
bosquetes evitando las plantaciones lineales.
– Se evitará una excesiva limitación de número de aliviaderos de los sistemas de
drenaje longitudinal o una incorrecta ubicación de los mismos que pueda ocasionar
alteraciones importantes del régimen de escorrentía con efectos erosivos puntuales, así
como la construcción de vados en los caminos auxiliares que supongan un aumento de
la turbidez de las aguas por el paso frecuente de maquinaria pesada y el establecimiento
de vertederos de materiales sobrantes de la excavación sobre el dominio público
hidráulico.
– Se evitarán la utilización de terraplenes con drenaje transversal para resolver
cruzamientos con cursos de agua, la concentración del drenaje de varios cursos no
permanentes de agua a través de una sola estructura y la instalación de obras de paso a
menos de 10 m. de los márgenes.
– Los cursos de agua y/o charcas en la zona del proyecto y su entorno, se
señalizarán adecuadamente. Se limitarán las obras a los cruces de la línea subterránea
en los cuatro cauces y se evitarán ocupaciones y afecciones en el resto, así como el
paso de personal y el uso de maquinaria por los mismos como medida de protección a
los anfibios.
– No se realizarán vertidos (productos químicos, restos de pinturas, restos del
hormigonado) a los cursos hídricos, ni en el área de afectación de la zona de trabajo,
debiendo ser recogidos y tratados por gestor autorizado.
– No se realizarán vertidos de tierras a los cauces, zonas húmedas y áreas
topográficamente deprimidas, aunque en el momento del vertido no transporten agua.
– Los acopios de materiales se ubicarán de tal forma que se impida cualquier vertido
directo o indirecto. Se respetará un mínimo de 100 metros respecto a los cursos de
agua. Así mismo, las instalaciones auxiliares temporales de obra, o parques de
maquinaria, se ubicarán fuera de las zonas de policía de cauces y fuera de zonas de alta
permeabilidad. Además, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y
parques de maquinaria serán impermeabilizadas para evitar la contaminación de las
aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas
impermeabilizadas serán recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la
contaminación del Dominio Público Hidráulico.
– Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la
fase de construcción como de explotación y desmantelamiento, para prevención y acción
temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y
peligrosas en el medio natural.
– Todos los residuos generados durante la fase de ejecución, funcionamiento y
desmantelamiento del proyecto, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28
de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1998, de 20 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y el Real
Decreto 952/1997, de 20 de junio, que lo modifica, el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos y del Decreto 78/2016, de 20 de diciembre de 2016, por el que
se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.
– El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará según las normas
establecidas en la Orden de 21 de marzo de 2003, de la Consejería de Agricultura y
Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se
regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las
instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. El almacenamiento de sustancias

cve: BOE-A-2024-7113
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Núm. 88