III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7113)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque Eólico Campanario II híbrido, de 10 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Solar Fotovoltaico denominado FV Campanario II, de 48,12 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, provincia de Albacete".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

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híbrido, con 2 aerogeneradores y localizado al oeste, a 580 m, posee resolución de
informe de determinación de afección ambiental favorable.
Por último, se encuentran en tramitación los parques eólicos «Campanario IV
híbrido» (2,4 km al sur del proyecto) y «Campanario V híbrido» (a 7 km al suroeste del
proyecto) y las plantas fotovoltaicas «PSF El Clavel», con 231,50 ha, a 8,2 km al sureste
del proyecto y la «PSF Calera Solar», a 8,1 km en dirección noreste del proyecto.
La alteración o pérdida de hábitat se producirá en la zona ocupada por los dos
aerogeneradores del proyecto, que no será mayor a la suma de las afecciones
individuales de cada una de las instalaciones de la zona, por lo que el impacto generado
sería acumulativo.
Atendiendo a lo indicado en el estudio anual de avifauna, el efecto barrera en las
aves rapaces fue observado en zonas con calidad de hábitat bajo, de lo que concluyen
que podría considerarse un efecto barrera natural. En relación a los efectos sobre aves
esteparias, la mayoría de los proyectos existentes se encuentran en zonas de calidad de
hábitat bajo para las mismas.
En relación al paisaje, del total de la cuenca visual analizada, casi el 30,36 % del
territorio presenta un grado de visibilidad alto, un 18,97 % son áreas con un grado de
visibilidad medio y un 40,76 %, grado de visibilidad bajo. El promotor valora el impacto
sobre el paisaje como moderado.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental, en
tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, y las siguientes condiciones:
– Para la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo el pleno cumplimiento de las condiciones de esta resolución y, para
iniciar la fase de explotación, deberá acreditar haber cumplido todas las condiciones y
haber ejecutado todas las medidas indicadas para el diseño y construcción del proyecto.
– Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se realizará una
prospección del terreno por un técnico especializado en fauna, con objeto de identificar
la presencia de ejemplares de las especies de fauna amenazadas, así como nidos y/o
refugios. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se
notificará al Servicio Provincial de Albacete de Medio Natural y Biodiversidad, reduciendo
las molestias (en un radio mínimo de 300 m en el caso de aves amenazadas) hasta
obtener las indicaciones pertinentes de dicho organismo.
– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y
acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
– Se deberá cumplir con toda la normativa estatal y regional aplicable al proyecto,
entre ellas la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad y
la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la naturaleza de Castilla-La Mancha.
– El promotor deberá realizar consulta a la Confederación Hidrográfica del Júcar, en
relación a las posibles afecciones que el proyecto pueda producir sobre el dominio
público hidráulico, así como sobre las medidas preventivas y correctoras a adoptar, que
deberán ser integradas en el proyecto de ejecución.
– No se permite la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en
cualquiera de sus dimensiones espaciales. En todas las actuaciones a realizar se respetarán
las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada
margen.
– Con carácter general, no se realizarán captaciones de aguas, ni superficiales ni
subterráneas, durante ninguna de las fases del proyecto, disponiéndose de camiones cisterna
para los consumos necesarios y el mantenimiento de la instalación.
– Se identificarán y señalizarán los puntos de captaciones de abastecimiento humano
existentes en el entorno de la zona de obras, para evitar afecciones a los mismos. Asimismo,
se respetarán las fuentes y manantiales que pudieran existir en la zona.

cve: BOE-A-2024-7113
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Núm. 88