III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-7113)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Parque Eólico Campanario II híbrido, de 10 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Solar Fotovoltaico denominado FV Campanario II, de 48,12 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, provincia de Albacete".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 40235

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque Eólico Campanario II híbrido,
de 10 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Solar Fotovoltaico
denominado FV Campanario II, de 48,12 MW de potencia instalada, y para parte de su
infraestructura de evacuación, provincia de Albacete», continúe con la correspondiente
tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos
significativos en el medio ambiente, que requieran su sometimiento a procedimiento de
evaluación ambiental, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas en la
presente resolución.
El informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web
de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
Madrid, 4 de abril de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca
muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el
siguiente protocolo de actuación.
1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que
además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional
o autonómico de especies amenazadas:
1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie
amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el
promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el
hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la
mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de
colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales
al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la
pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá
reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en
las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del
competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses.
Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el
aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias
adicionales establecidas.
1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador
con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el
promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano
sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio
detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador
(distancia mínimas a considerar según tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos
migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de
sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y

cve: BOE-A-2024-7113
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Núm. 88