III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-7115)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Cofrentes, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta híbrida solar "Hibridación Cofrentes", de 7,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Cofrentes (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

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modificará el trazado de la línea a 30 kV para que discurra en su totalidad fuera de la
zona de protección de la citada carretera. A la vista de dicha respuesta, la Dirección
General de Obras Públicas emite un nuevo informe favorable condicionado al
cumplimiento de los compromisos manifestados por el promotor en cuanto a las
modificaciones del proyecto de ejecución, modificación del trazado de la línea a 30 kV
fuera de la zona de protección de la carretera, a la solicitud de autorización por parte del
Servicio Territorial de Obras Públicas de Valencia para las obras de acceso en la nueva
ubicación planteada y para el cruzamiento subterráneo bajo la carretera CV-463 por
parte de la línea a 30 kV.
Preguntada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de
Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat
Valenciana, a la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de la Consejería de
Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad y a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes,
SAU, no se han recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad
de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 26 de marzo de 2022 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 26 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de
la Provincia de Valencia». No se han recibido alegaciones.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Cambio Climático de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición
Ecológica; a la Dirección General Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat
Valenciana; a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje de la
Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat
Valenciana; al Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial
y Paisaje de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la
Generalitat Valenciana; al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección
General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Política Territorial, Obras
Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Salud
Pública y Adicciones de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la
Generalitat Valenciana; a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a
Emergencias de la Consejería de Justicia, Interior y Administración Pública de la
Generalitat Valenciana; a la Confederación Hidrológica del Júcar, O.A.; al Servicio de
Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General del Medio Natural y de
Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia
Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana y a la Dirección General de
Transición Ecológica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia
Climática y Transición Ecológica.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Valenciana emitió informe en fecha 16 de mayo de 2022, complementado
posteriormente.
En virtud del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo
debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de
impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su documento ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, realizándose las
consultas en virtud del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiendo sido
formulado informe de impacto ambiental, concretado mediante Resolución de 18 de
mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, publicada en el «Boletín Oficial del

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Núm. 88