III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-7115)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Cofrentes, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta híbrida solar "Hibridación Cofrentes", de 7,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Cofrentes (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Cofrentes, SLU,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción para la planta híbrida solar «Hibridación Cofrentes», de 7,6 MW
de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término
municipal de Cofrentes (Valencia).

Parque Eólico Cofrentes, SLU (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 16 de
marzo de 2021, y subsanación de 19 de abril de 2021, autorización administrativa previa
y autorización administrativa de construcción de la instalación Hibridación Cofrentes de
tecnología solar fotovoltaica, de 7,6 MW de potencia instalada, y su línea de evacuación
subterránea de 30 kV hasta la subestación La Señorita 30/132 kV, para su hibridación
con el parque eólico Cofrentes de 49,79 MW, en el término municipal de Cofrentes, en la
provincia de Valencia.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Valencia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones del Instituto Geológico y Minero de España del
Ministerio de Ciencia e Innovación; de la Demarcación de Carreteras del Estado en la
Comunidad Valenciana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de la
Diputación Provincial de Valencia y del Ayuntamiento de Cofrentes, en las que no se
muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. y de la
Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Política Territorial,
Obras Públicas y Movilidad de la Generalidad Valenciana, donde se muestran
condicionantes a la ejecución de las actualizaciones a llevar a cabo por el promotor. Se
ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su
conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes
y Movilidad Sostenible de la Generalitat Valenciana, en la que se emite informe
desfavorable por las distintas afecciones presentes en la carretera CV-439. Solicitan que
se aporte documentación complementaria para delimitar claramente la zona de
protección de la carretera. No se autoriza el acceso directo desde la carretera CV-439.
Además, sólo se permitirán paralelismos de la línea de evacuación eléctrica fuera de la
zona de protección de la citada carretera. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su compromiso a modificar el proyecto de ejecución de la
instalación solar con objeto de eliminar la afección a la carretera CV-439. Se planteará
un nuevo acceso utilizando uno de los actuales caminos de acceso al Parque Eólico
Cofrentes. Se aportará estudio de tráfico de vehículos generado tanto en fase de
construcción como de explotación, que se incluirá en la correspondiente separata. Se

cve: BOE-A-2024-7115
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