III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-7115)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Cofrentes, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la planta híbrida solar "Hibridación Cofrentes", de 7,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Cofrentes (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de abril de 2024

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Estado» número 128, de 30 de mayo de 2022, concluyendo que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto, siempre y
cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento
ambiental y en dicha resolución.
En virtud del informe de impacto ambiental, concretado mediante la meritada
Resolución de fecha 18 de mayo de 2022, no se han previsto efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, debiendo cumplirse todas las medidas y
prescripciones establecidas en el documento ambiental, el documento «Adenda I al
Estudio de Afecciones Ambientales de la PSFV Proyecto Hibridación Cofrentes» y en la
citada resolución.
Durante el trámite de información pública, el promotor presenta adenda, de marzo
de 2022, donde se proyectan modificaciones en el proyecto con el objetivo de dar
cumplimiento a los condicionantes recogidos por la Dirección General de Obras Públicas,
Transportes y Movilidad Sostenible.
Asimismo, con fecha 20 de julio de 2022, el promotor presenta nueva adenda
recogiendo las medidas correctoras de hidrosiembra perimetral y Estudio de Integración
paisajística conforme a lo establecido por la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental.
Tomando en consideración las adendas presentadas, el promotor aporta, con
fecha 21 de junio de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de lo
previsto en el informe de impacto ambiental, junto con la justificación del cumplimiento
del artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de distribución mediante la
actualización del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe
de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
eléctrica Cofrentes 132 kV, propiedad de I-DE Redes Inteligentes, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, el informe de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla una única
línea de interconexión subterránea a 30 kV, que une el centro de transformación de la
instalación con la subestación eléctrica SET la Señorita 132/30 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de distribución no forma
parte del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes del
parque eólico Cofrentes, actualmente en servicio. Esta infraestructura consiste en la
subestación La Señorita 132/30 kV, desde donde mediante una línea aérea a 132 kV se
conectará con la subestación eléctrica Cofrentes 132 kV, propiedad de I-DE Redes
Inteligentes, SAU (Iberdrola).
El citado parque eólico Cofrentes se encuentra inscrito de forma definitiva en el
Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el
número de registro RE-113092, y cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de
distribución, de fecha 24 de abril de 2015, en la subestación eléctrica SET
Cofrentes 132 kV, con afección mayoritaria a la Red de Transporte en la subestación de
Catadau 400 kV.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

cve: BOE-A-2024-7115
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Núm. 88