I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Materiales de construcción. (BOE-A-2024-7034)
Real Decreto 320/2024, de 26 de marzo, por el que se modifica la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), aprobada por el Real Decreto 256/2016, de 10 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024
8.3.1

Sec. I. Pág. 39939

Criterios de conformidad.

A los efectos de esta fase, la remesa es conforme cuando el cemento satisface
los criterios establecidos en el apartado AV.5 o la normativa específica aplicable.
Se deberá justificar que el nivel de riesgo para el usuario no es superior al
obtenido por aplicación de los criterios del citado apartado.
8.3.2

Actuación en caso de no conformidad.

En caso de no conformidad, el responsable de la recepción levantará acta de
esta situación, en la que recogerá su decisión bien de rechazo condicionado del
lote, en caso de petición por parte del suministrador de la realización de
contraensayos, o bien de rechazo definitivo del mismo.
En caso de rechazo condicionado, y en tanto en cuanto no se disponga de
resultados fiables que garanticen el cumplimiento de los criterios de conformidad,
la remesa deberá almacenarse en condiciones adecuadas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10, con el fin de evitar su contaminación y deterioro.
Para la conformidad de los cementos sometidos a contraensayos, los criterios
a emplear serán los fijados en el apartado 8.3.1.
A la vista de los resultados de los contraensayos, el responsable de la
recepción levantará acta de la decisión definitiva, en la que expondrá su
justificación, pudiendo valorar la conveniencia de realizar una nueva tanda de
ensayos, si el suministrador lo solicitase en caso de haber obtenido resultados
contradictorios y si la ausencia de consecuencias en el retraso en la recepción lo
posibilitara.
En caso de rechazo definitivo, el responsable de la recepción seguirá el
procedimiento de comunicación establecido a continuación:
– en caso de rechazo, el responsable de la recepción podrá comunicar esta
circunstancia a las autoridades competentes en el control de productos
industriales (vigilancia de mercado) (artículo 14 de la Ley 21/1992, de 16 de julio,
de Industria);
– adicionalmente, en el caso de que el problema detectado venga asociado al
transporte y almacenamiento del cemento, si el cemento de la remesa estuviera
en posesión de un distintivo de calidad de carácter voluntario oficialmente
reconocido, se notificará dicha circunstancia al organismo certificador
correspondiente y a la autoridad que hubiera efectuado el reconocimiento;
– el responsable de la recepción deberá registrar, archivar y custodiar copia
de esta acta junto con el resto de los documentos citados anteriormente.»
Siete.

El segundo párrafo del artículo 11 queda redactado como sigue:

Ocho.

El artículo 13 queda redactado como sigue:

«Artículo 13.

Uso de los cementos.

Para la aplicación de este artículo en hormigón estructural, siempre deberán
tenerse en cuenta las prescripciones establecidas en el Código Estructural
vigente.
Cuando los cementos vayan a utilizarse en hormigones estructurales en
presencia de sulfatos, deberán poseer la característica adicional de resistencia a

cve: BOE-A-2024-7034
Verificable en https://www.boe.es

«Adicionalmente, en lo relativo a las precauciones a tomar en la manipulación
de los cementos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento (CE)
n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008,
en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de diciembre de 2006 en su artículo 31 (ficha de datos de seguridad) y en la
Orden PRE/1954/2004, de 22 de junio.»