I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Materiales de construcción. (BOE-A-2024-7034)
Real Decreto 320/2024, de 26 de marzo, por el que se modifica la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), aprobada por el Real Decreto 256/2016, de 10 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39938

En el caso de cementos envasados se comprobará que los envases no
presentan indicios de haber estado sometidos a un transporte o almacenamiento
inadecuado que puedan haber afectado al cemento en el sentido indicado. El
suministro es conforme cuando el saco del cemento envasado:
– no está mojado;
– el saco lleva impresa la fecha de envasado desde fábrica. En el caso de que
se haya ensacado en un punto de expedición deben aparecer dos fechas: la de
fabricación o expedición desde fábrica y la de envasado desde el punto de
expedición;
– el procedimiento de fechado de los envases deberá incluir, al menos, la
información sobre el número de la semana y el año;
– contiene la referencia al cumplimiento del límite reglamentario del cromo (VI)
soluble en agua según lo establecido en la Orden PRE/1954/2004, de 22 de junio,
que traspone la Directiva 2003/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18
de junio de 2003;
– al menos una de las caras lleva impreso el etiquetado correspondiente al
marcado CE y al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, cuando fuera de
aplicación, y el correspondiente a cementos con distintivo de calidad o
sostenibilidad oficialmente reconocido, si fuera de aplicación;
– contiene el nombre o marca identificativa del fabricante del cemento y de la
fábrica (o de la instalación de envasado cuando no sea la propia fábrica).
8.2.2

Actuación en caso de no conformidad.

En caso de que el cemento presente alguno de los defectos citados en el
apartado anterior que haga dudar de su idoneidad para el uso específico previsto,
el responsable de la recepción valorará, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 8.3 de este artículo y antes de proceder a la aceptación del suministro, la
oportunidad de realizar ensayos siguiendo las especificaciones del anejo V de esta
Instrucción, para lo que efectuará la correspondiente toma de muestras de
acuerdo con el apartado AV.3.
En caso de posponer la aceptación del suministro y decidir la realización de
ensayos, el responsable de la recepción podrá levantar acta de esta circunstancia
en la que justifique la razón de esta decisión.
El responsable de la recepción deberá registrar, archivar y custodiar copia de
esta acta junto con los documentos citados en el apartado 8.1.
Tercera fase: Control mediante la realización de ensayos.

Esta tercera fase de la recepción es potestativa y de aplicación cuando, en su
caso, el proyecto en función de las características especiales de la obra o en
previsión de la posible presencia en la recepción de los defectos citados, así lo
establezca. El responsable de la recepción, como garante último de la
conformidad del cemento recibido, decidirá la aplicación de esta fase cuando lo
considere conveniente.
De llevarse a cabo ensayos, éstos podrán realizarse conforme a los
anejos V y VI de esta Instrucción.
Los ensayos de identificación y complementarios de esta fase, son los que
figuran en los apartados AVI.1 y AVI.2, respectivamente.
En todo caso, el suministrador del cemento, debidamente informado por el
responsable de la recepción, podrá, cuando lo estime oportuno y en aquellas
situaciones en que lo considere necesario, pedir la realización de contraensayos.

cve: BOE-A-2024-7034
Verificable en https://www.boe.es

8.3