I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Materiales de construcción. (BOE-A-2024-7034)
Real Decreto 320/2024, de 26 de marzo, por el que se modifica la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), aprobada por el Real Decreto 256/2016, de 10 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024
8.1.1

Sec. I. Pág. 39937

Criterios de conformidad.

A los efectos de esta fase, el suministro es conforme cuando el etiquetado y la
documentación que deben acompañar a la remesa:
– se corresponden con los del cemento solicitado;
– están completos; y
– reúnen todos aquellos requisitos establecidos.
En el anejo IV se facilita información a este respecto.
8.1.2

Actuación en caso de no conformidad.

En caso de que la documentación o el etiquetado presenten defectos que
hagan dudar de su autenticidad, el responsable de la recepción exigirá la
subsanación de tales defectos. De no subsanarse, se podrá rechazar la remesa y
el responsable de la recepción podrá levantar acta en la que se justifique la razón
del rechazo.
En caso de rechazo, el responsable de la recepción podrá comunicar esta
circunstancia a las autoridades competentes en el control de productos
industriales (vigilancia de mercado) (artículo 14 de la Ley 21/1992, de 16 de julio,
de Industria). Adicionalmente, en el caso de que el cemento de la remesa posea
un distintivo oficialmente reconocido y presente defectos en su identificación o en
la documentación y etiquetado exigido, se notificará dicha circunstancia al
organismo certificador correspondiente y a la autoridad competente que hubiera
efectuado el reconocimiento.
El responsable de la recepción deberá registrar, archivar y custodiar copia de
esta acta junto con los documentos citados anteriormente.
8.2

Segunda fase: Control mediante inspección visual.

Una vez superada la fase de control documental, el responsable de la
recepción debe, para la aceptación de la remesa, someter el cemento
suministrado a una inspección visual cuando, en función del modo de transporte, o
del estado de los envases en el momento de su suministro, estime necesario
comprobar que el cemento no ha sufrido alteraciones o mezclas indeseables.
A pesar de la dificultad de evaluar el estado del cemento mediante una
inspección visual, esta Instrucción incluye la realización de este tipo de examen
para valorar la presencia de ciertos síntomas, tales como la meteorización o la
presencia de cuerpos extraños que puedan ser indicio evidente, o clara
manifestación, de la alteración de las prestaciones del cemento suministrado, o la
falta de homogeneidad manifiesta en el aspecto y color del cemento que puede,
en algunos casos, reflejar una posible contaminación con otros cementos o que en
el envasado se han incluido cementos de distinta procedencia. Dichos síntomas
son debidos, en la mayoría de los casos, a deficiencias en el almacenamiento, la
carga o el transporte del cemento ocurridos desde su fabricación hasta su llegada
al lugar de recepción.

A los efectos de esta fase, el suministro es conforme cuando el cemento:
– no presenta síntomas de meteorización relevante en relación con el volumen
suministrado;
– no contiene cuerpos extraños; y
– no presenta de manera evidente muestras de heterogeneidad en su aspecto
o en su color.

cve: BOE-A-2024-7034
Verificable en https://www.boe.es

8.2.1 Criterios de conformidad.