I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Materiales de construcción. (BOE-A-2024-7034)
Real Decreto 320/2024, de 26 de marzo, por el que se modifica la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), aprobada por el Real Decreto 256/2016, de 10 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024
Seis.

Sec. I. Pág. 39936

El artículo 8 queda redactado como sigue:

«Artículo 8.

Fases del control en la recepción del cemento.

De acuerdo con lo expuesto en el apartado 7.1, la recepción del cemento debe
incluir, al menos:
– una primera fase de comprobación de la documentación, incluidos los
distintivos de calidad y de sostenibilidad, en su caso, y del etiquetado del cemento
envasado; y
– una segunda fase, consistente en una inspección visual del suministro.
Ambas fases son obligatorias cualquiera que sea la organización del control.
En previsión de que el responsable de la recepción pudiera considerar
necesario realizar ensayos, se incluirá una tercera fase, potestativa, de
comprobación del tipo y clase del cemento, así como de sus características
químicas, físicas y mecánicas, mediante la realización de ensayos de
identificación y, en su caso, ensayos complementarios.
El anejo V de esta Instrucción establece criterios para la programación,
elaboración y desarrollo de esta tercera fase.
8.1 Primera fase: Comprobación de la documentación y del etiquetado del
cemento.
Al inicio del suministro, el responsable de la recepción, o la persona en quien
delegue, deberá comprobar que la documentación que debe facilitar el
suministrador es la requerida en a), b), c), d) y e) de este apartado y que tanto
ésta como el etiquetado reglamentario son conformes a lo establecido en esta
Instrucción.
Esta documentación comprenderá, al menos, lo siguiente:

El responsable de la recepción, o la persona en quien delegue, deberán
comprobar que la designación que figura en el albarán, o en la documentación o,
en su caso, en los envases, corresponde al tipo y a la clase de resistencia del
cemento especificado en el proyecto o en el pedido. Esto es de especial
trascendencia en el caso de usos para los que se han establecido limitaciones o,
incluso, prohibiciones totales.

cve: BOE-A-2024-7034
Verificable en https://www.boe.es

a) la hoja de suministro, o albarán, con la información recogida en el
apartado AIV.2.1;
b) el etiquetado, o conjunto de información que debe ir impresa sobre el
envase o, en su caso, en la documentación que acompaña al cemento, de
acuerdo con la correspondiente norma, según se recoge en el apartado AIV.2.5;
c) la declaración de prestaciones correspondiente al marcado CE, según el
apartado AIV.2.2, o, en su caso, la certificación de conformidad del Real
Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, según el apartado AIV.2.4;
d) en el caso de aquellos cementos no sujetos al marcado CE, el certificado
de garantía del fabricante firmado por persona física; y
e) en el caso de cementos que ostenten distintivos de calidad y de
sostenibilidad, la documentación precisa sobre los mismos, de acuerdo con el
apartado AIV.3, y, en su caso, la del reconocimiento del distintivo, en el sentido
expuesto en el apartado 3.2, incluida la referencia al documento en el que conste
el reconocimiento oficial por la autoridad competente. En particular, el certificado
que acredite que el distintivo declarado y, en su caso, el oficialmente reconocido,
está vigente.