I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Materiales de construcción. (BOE-A-2024-7034)
Real Decreto 320/2024, de 26 de marzo, por el que se modifica la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), aprobada por el Real Decreto 256/2016, de 10 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39935

caso la cita se deberá relacionar con la última Comunicación de la Comisión que
incluya dicha referencia. En el caso de normas de métodos de ensayo
referenciadas en las normas armonizadas, debe aplicarse la versión incluida en
las normas armonizadas UNE-EN citadas anteriormente.
3.2 Exigencias relativas a los distintivos de calidad y de sostenibilidad de
carácter voluntario.
Esta Instrucción prevé la existencia en el mercado de distintivos de calidad y
de sostenibilidad de carácter voluntario. El reconocimiento oficial de distintivos de
calidad y de sostenibilidad está definido en el Real Decreto 470/2021, de 29 de
junio.
Conforme al artículo 8.3 del Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo
de 2011, para los productos de construcción cubiertos por una norma armonizada
o por una evaluación técnica europea, los distintivos oficialmente reconocidos no
podrán certificar la conformidad con las prestaciones declaradas en lo que
respecta a las características esenciales cubiertas por la norma armonizada, ni
tampoco con las prestaciones de ninguna característica esencial relacionada con
los requisitos básicos incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 305/2011,
de 9 de marzo de 2011. Por lo tanto, los cementos con marcado CE solo podrán
disponer de distintivos de calidad oficialmente reconocidos en lo que respecta al
transporte y almacenamiento del mismo.»
Dos.

Se modifica el párrafo único del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«Los tipos de cementos incluidos en esta Instrucción, así como su
correspondiente composición, son los que figuran en su anejo I, para los cementos
sujetos al marcado CE y en su anejo II, para los cementos sujetos al Real
Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.»
Tres. Se modifica el título del apartado 2 del artículo 5, que queda redactado como
sigue:
«5.2 Especificaciones de los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988,
de 28 de octubre.»
Cuatro. Se modifica el título del apartado 2 del artículo 6, que queda redactado
como sigue:
«6.2 Designación de los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988, de 28
de octubre.»

«En el caso de que la recepción se efectúe en obra, el plan de control
elaborado por el autor del proyecto, de acuerdo con esta Instrucción, deberá
establecer pautas y criterios para su ejecución al tiempo que el programa de
control aprobado por la dirección facultativa (en obras de edificación corresponde
al director de ejecución), para el desarrollo de dicho plan, deberá posibilitar su
cumplimiento y su adecuación a las circunstancias de la obra. Análogamente, en
otros casos, la recepción se realizará de acuerdo con el programa de control
específico elaborado, de acuerdo con esta Instrucción, para tal fin.»

cve: BOE-A-2024-7034
Verificable en https://www.boe.es

Cinco. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 7, que queda
redactado como sigue: