I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Materiales de construcción. (BOE-A-2024-7034)
Real Decreto 320/2024, de 26 de marzo, por el que se modifica la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), aprobada por el Real Decreto 256/2016, de 10 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

Sec. I. Pág. 39940

sulfatos, especificada en el apartado AII.2.1 siempre que el contenido de sulfatos,
expresado como SO42-, sea igual o mayor que 600 mg/l en el caso de aguas,
o 3.000 mg/kg en el caso de suelos.
En el caso de que un elemento estructural de hormigón en masa, armado o
pretensado se encuentre sometido al ataque de agua de mar o con un contenido
en cloruros superior a 5.000 mg/l, el cemento a emplear deberá tener la
característica adicional de resistencia al agua de mar o, en su defecto, la
característica adicional de resistente a sulfatos.
En los casos en los que haya que emplear áridos susceptibles de producir
reacciones álcali-árido y el ambiente sea húmedo, según el Código Estructural
vigente, se utilizarán los cementos que contengan adiciones del tipo: escorias
granuladas de horno alto, cenizas volantes silíceas, puzolanas naturales o humo
de sílice, o cementos con un contenido de alcalinos, expresados como óxido de
sodio equivalente (Na2O + 0,658 K2O) inferior a 0,60 % del peso de cemento.
Cuando se requiera la exigencia de blancura, se utilizarán los cementos
blancos conformes a lo establecido en el apartado AII.4.
Para fabricar un hormigón se recomienda utilizar el cemento de la menor clase
de resistencia que sea posible y compatible con la resistencia mecánica del
hormigón especificada de tal modo que se asegure el mínimo contenido de
cemento que, por motivos de durabilidad, establece el Código Estructural vigente
para cada clase de exposición en función del tipo de hormigón.
En el anejo VIII se recogen recomendaciones de uso de los cementos para
distintos tipos de aplicaciones, determinadas circunstancias de hormigonado y
diferentes clases de exposición.
No se podrán utilizar mezclas de cementos de diferente tipo o procedencia
bajo ningún pretexto, ya que se perdería automáticamente la trazabilidad del
material y, con ella, las garantías del fabricante. El responsable de la recepción
velará porque este hecho no se produzca.
13.1 Cementos para hormigones estructurales y productos de inyección
adherentes.
Para la utilización de cementos en la fabricación de hormigones y productos de
inyección adherentes incluidos en el ámbito del Código Estructural vigente, se
estará a lo indicado en dicho Código y, en su caso, en otras reglamentaciones
específicas que sean de aplicación.»
Nueve. En el anejo I, el título del apartado AI.1 queda redactado como sigue:
«AI.1

Composición, designación, prescripciones y durabilidad de los cementos
comunes de la norma UNE-EN 197-1»

«Se consideran cementos comunes sujetos al marcado CE, los definidos en la
norma UNE-EN 197-1. Incluye 27 cementos comunes, 7 cementos comunes
resistentes a los sulfatos, así como 3 cementos de horno alto de baja resistencia
inicial de los que 2 de ellos son resistentes a los sulfatos.»

cve: BOE-A-2024-7034
Verificable en https://www.boe.es

Diez. En el anejo I, apartado «AI.1 Composición, designación, prescripciones y
durabilidad de los cementos comunes», el primer párrafo queda redactado como sigue: