I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Materiales de construcción. (BOE-A-2024-7034)
Real Decreto 320/2024, de 26 de marzo, por el que se modifica la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), aprobada por el Real Decreto 256/2016, de 10 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 10 de abril de 2024

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todo tipo de obras y productos prefabricados, a someterse a los ensayos y
controles que establecen dichas especificaciones técnicas y obtener el certificado
de conformidad con los requisitos reglamentarios y, posteriormente, el certificado
de conformidad de la producción.
Tanto en el caso del marcado CE como de la certificación de conformidad con
los requisitos reglamentarios, la responsabilidad del fabricante en la conformidad
del producto con las prestaciones declaradas, queda limitada a la producción. Sin
embargo, el cemento puede sufrir deterioro desde su salida de la fábrica hasta el
momento de su llegada a la central, la fábrica o la obra. Entre otros, persiste el
riesgo de meteorización debido a la acción de la humedad y del CO2 del ambiente,
lo que puede ocasionar la reducción de sus prestaciones.
Es por ello importante tomar medidas de control que faciliten información del
estado del cemento en el momento de su recepción. Es imprescindible, conocer y
comprobar la documentación que debe acompañar a las remesas de cemento,
verificando que es correcta, es decir, que es la exigida en la norma
correspondiente y que está completa y por lo tanto contiene y suministra toda la
información exigida. En el capítulo III de esta Instrucción se establecen estas
medidas de control.»
Cincuenta y uno. En el anejo VII, el título y el primer párrafo del apartado
«AVII.2.1b» quedan redactados como sigue:
«AVII.2.1b Sistema de certificación de la conformidad bajo el Real
Decreto 1313/1988, de 28 de octubre:»
«El proceso de evaluación de la conformidad del cemento con las exigencias
de la norma de producto y demás reglamentación vigente, es el establecido en el
Real Decreto 605/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueban los
procedimientos para la aplicación de la norma UNE-EN 197-2a los cementos no
sujetos al marcado CE y a los centros de distribución de cualquier tipo de
cemento, y consiste en:»
Cincuenta y dos. En el anejo VIII, el quinto párrafo del apartado «AVIII.1
Generalidades», queda redactado como sigue:
«Para la utilización del cemento de aluminato de calcio, debe tenerse en
cuenta lo indicado al respecto en el Código Estructural vigente.»
Cincuenta y tres. En el anejo VIII, el apartado «AVIII.2.1 Aplicaciones estructurales
genéricas», queda redactado como sigue:
«En la tabla AVIII.2.1 se recogen los cementos recomendados para su uso en
la fabricación de los tipos de hormigones estructurales señalados.
Tabla AVIII.2.1

Hormigón en masa.

Cementos recomendados

Todos los cementos comunes excepto los tipos CEM II/A-Q, CEM II/B-Q, CEM II/A-W, CEM II/B-W, CEM
II/A-T, CEM II/B-T, CEM II/C-M (W/T) (5) y CEM III/C.
Cementos para usos especiales ESP VI-1 (1).

(1) En el caso de grandes volúmenes de hormigón en masa.
(2) Dentro de los indicados son preferibles los de alta resistencia inicial.
(3) La inclusión de los cementos CEM II/A-V, CEM II/A-P y CEM II/A-M (V-P) como utilizables para la aplicación de hormigón pretensado es coherente con la
posibilidad, contemplada en el Código Estructural vigente, de la utilización de adición al hormigón pretensado de cenizas volantes en una cantidad no mayor del 20 %
del peso de cemento.
(4) Para esta aplicación son recomendables los cementos con bajo contenido en alcalinos o aquéllos citados en la tabla.
(5) Cementos portland compuestos o cementos compuestos que tengan por componentes principales las cenizas volantes calcáreas (W) o los esquistos
calcinados (T).»

cve: BOE-A-2024-7034
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Aplicación